Regulación de la Jornada Laboral: Tipos, Flexibilidad y Conciliación
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El Tiempo de Trabajo
En algunas circunstancias, la jornada ordinaria puede ser objeto de ampliación o reducción en determinados sectores de actividad o cuando concurren determinadas circunstancias personales.
Jornadas Especiales por Actividad
Las circunstancias particulares de ciertas actividades hacen necesario limitar, reducir o ampliar la jornada, estableciendo una distribución diferente de la misma o de los períodos de descanso.
Jornadas Especiales por Circunstancias Personales
Para poder conciliar la vida laboral, personal y familiar, el trabajador podrá reducir su jornada en determinadas circunstancias.
Jornada Nocturna
Tiene el carácter de jornada nocturna la realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se considera trabajador nocturno a quien trabaja al menos tres horas diarias en horario de noche, así como a quien se prevé que va a trabajar en este tipo de jornada un tercio del año.
Duración de la Jornada Nocturna
La jornada nocturna no puede exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias.
Jornada a Turnos
Los turnos de trabajo son las diferentes franjas horarias en que se divide una jornada diaria (mañana, tarde y noche). Se habla de trabajo a turnos cuando distintos equipos de trabajadores se van ocupando un mismo puesto de trabajo, en las diferentes franjas horarias de la empresa, de manera rotatoria.
En empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, se tendrá en cuenta la rotación de turnos, de manera que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
La Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Serán los convenios colectivos o el acuerdo entre el empresario y el trabajador los que concreten las medidas que deben adoptarse para hacer efectivo este derecho. Algunas de estas medidas son:
- La posibilidad de acumulación del período de lactancia.
- El incremento de los permisos retribuidos.
- El aumento de la edad de los menores para solicitar la reducción de jornada por guarda legal.
- Establecer jornada continuada y horario flexible.
- Ofrecer la posibilidad de que los trabajadores realicen jornadas a tiempo parcial.
- La eliminación o reducción de las horas extraordinarias.