Regulación de la Jornada Laboral: Trabajo Nocturno, Descansos y Fiestas
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,34 KB
Regulación del Trabajo Nocturno
Los riesgos y perjuicios potenciales que apareja la realización de la actividad laboral en régimen de trabajo nocturno explican su sometimiento a unos condicionamientos y limitaciones.
Estos condicionamientos incluyen:
- Comunicación a la Autoridad Laboral: Los primeros condicionamientos tienen una vertiente informativa y de control, y consisten en la obligación empresarial de comunicar la realización del trabajo nocturno a la Autoridad Laboral.
- Prohibición de Horas Extraordinarias y Menores: La norma veta la realización de horas extraordinarias, así como la posibilidad de que los menores de dieciocho años realicen trabajos nocturnos.
- Límite de Duración: Existe un tope máximo de duración de la jornada nocturna, fijada en ocho horas diarias de promedio, aunque en un periodo de referencia de quince días.
- Remuneración Específica: Como efectos económicos, el trabajo nocturno debe ser remunerado con una retribución específica, así como con un “plus de nocturnidad”.
- Protección de Salud y Seguridad: Existirán condicionamientos de alcance tutelar y preventivo. En primer lugar, los trabajadores nocturnos gozarán en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. Se insta a las empresas a tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo.
Módulos de Referencia para el Descanso Diario y Semanal
La normativa laboral establece módulos de referencia para garantizar el descanso adecuado de los trabajadores.
Descanso Diario
- Descanso entre Jornadas: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar un mínimo de doce horas. Disfrutar de un descanso tras la finalización de la jornada permite un cese holgado de reposición entre un día y otro de labor profesional.
- Pausa en Jornada Continua: Se reconoce un descanso de duración no inferior a quince minutos cuando la duración de la jornada diaria exceda de seis horas. Esta pausa solo tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté previsto por el convenio colectivo o contrato individual.
Descanso Semanal
- Duración Mínima: Derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, ampliable a dos días en caso de que tengan menos de dieciocho años.
- Configuración General: Como regla general, la ley señala que el reposo semanal mínimo comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo de domingo.
Excepciones al Descanso Semanal
Ahora bien, son directrices con excepciones:
- La primera permite la acumulación del descanso semanal por periodos de hasta catorce días.
- Posibilidad de régimen especial de jornada.
De cualquier modo, el trabajador tiene derecho a disfrutar íntegramente del descanso semanal sin solaparse con el diario de doce horas.
El Calendario Laboral: Establecimiento y Competencias
Las fiestas laborales se asimilan respecto de su obligatoriedad y retribución al descanso semanal analizado anteriormente.
Según la normativa, “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales”.
Para concretar este calendario, la ley establece una distribución de competencias articulada en tres niveles territoriales:
- Nivel Nacional: Cuatro fiestas de ámbito Nacional: Natividad del Señor, Año Nuevo, 1º de mayo y 12 de octubre. Estas fiestas deben respetarse “en cualquier caso”.
- Nivel Autonómico: Dentro del límite anual de catorce días festivos, las Comunidades Autónomas pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.
- Nivel Local: Por su parte, los Ayuntamientos pueden escoger dos días de cada año natural y reconocer el carácter de fiestas locales a aquellas conmemoraciones que por tradición merezcan dicha consideración en cada municipio.