Regulación de la Jornada Laboral: Límites, Distribución y Regímenes Especiales según el ET
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La Jornada Laboral Ordinaria: Límites y Distribución
La jornada ordinaria se regula principalmente en el Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece los límites máximos de la jornada y los descansos mínimos obligatorios. Adicionalmente, la jornada de trabajo se pacta en el contrato de trabajo o mediante convenio colectivo.
Límites de Duración
- La duración máxima es de 40 horas semanales.
- Este límite se establece en cómputo anual, permitiendo distribuir la jornada en semanas de más de 40 horas y otras de menos.
- La duración máxima anual es de 1826 horas y 27 minutos.
- Límites diarios: Máximo 9 horas al día para mayores de edad, y 8 horas para menores.
Cómputo del Tiempo de Trabajo
El tiempo de trabajo se computa de forma que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
- No se considera tiempo de trabajo efectivo: El dedicado a desplazamientos o vestuario.
- Sí se considera tiempo de trabajo efectivo: El dedicado a reconocimientos médicos, etc.
Distribución de la Jornada
La jornada puede distribuirse de dos formas principales:
- Distribución Regular: Se trabaja siempre el mismo número de horas al día o a la semana.
- Distribución Irregular: La empresa podrá distribuir de forma irregular el 10% de la jornada anual, con un preaviso al trabajador de un mínimo de 5 días. Siempre deben respetarse los descansos diarios y semanales establecidos por ley.
Regímenes de Jornadas Especiales y Adaptaciones
La jornada ordinaria puede ser ampliada o reducida en circunstancias concretas, ya sea por la naturaleza de la actividad o por motivos personales del trabajador.
A) Jornadas Especiales por Determinadas Actividades
Estas modificaciones buscan adaptar la jornada al contexto sectorial:
- Ampliaciones: Para adaptar la jornada a actividades específicas como hostelería, vigilancia, transporte, etc.
- Reducciones: Para proteger al trabajador en sectores de riesgo o penosos, como minería o trabajo en el campo.
B) Jornadas Especiales por Circunstancias Personales
Estas reducciones implican, generalmente, una disminución proporcional del salario:
Reducción por Guarda Legal
- Aplicable para el cuidado directo de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
- La reducción puede ser de un mínimo de 1/8 y un máximo de 1/2 de la jornada, con la consecuente disminución salarial.
Permiso de Lactancia
- Para el cuidado de un hijo menor de 9 meses.
- Consiste en 1 hora de ausencia de la jornada, o la reducción de media hora al inicio y al final.
- Se puede acumular en jornadas completas, si así lo establece el convenio o se pacta con la empresa.
Nacimiento Prematuro u Hospitalización
- En caso de nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados tras el parto.
- Reducción de la jornada máxima de 2 horas, con reducción proporcional del salario.
Cuidado de Hijo Hospitalizado (Larga Duración)
- Reducción de al menos la mitad de la jornada, mantenible hasta que el menor cumpla los 18 años, siempre que la hospitalización requiera cuidado directo y continuado.
Disposiciones Comunes a las Reducciones por Cuidado
Todas estas reducciones pueden ser solicitadas por el padre o la madre si ambos trabajan. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Trabajadores Víctimas de Violencia de Género
- Tienen derecho a la reducción de jornada con la correspondiente reducción salarial, o a la reordenación del tiempo de trabajo.
C) Adaptaciones de la Jornada como Medida de Conciliación
Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada de trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.