Regulación de la jornada laboral, descansos, vacaciones y prestaciones

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,51 KB

3 Jornada laboral

Jornada diaria: 9 h máximo. 8 horas para los menores de 18 años.

Jornada semanal: 40 h máximo (promedio anual).

3 períodos de descanso

Descanso en la jornada continuada

  • Si la jornada supera 4 h y 30 min: para menores de 18 años, no inferior a 15 minutos.
  • Si la jornada supera 6 h: para mayores de 18 años, no inferior a 30 minutos.

Descanso diario entre jornadas

Periodo mínimo de descanso: 12 h entre el final y el comienzo de la jornada.

Descanso semanal

  • Para menores de 18: 2 días seguidos. Normalmente se descansa la tarde del sábado y el domingo, o domingo y lunes por la mañana.
  • Para mayores de 18: 1 día y 1/2 continuado. Puede acumularse en periodos de 14 días, trabajando 11 y descansando 3 seguidos.

3 Características de la jornada nocturna

Horario nocturno: de 22:00 a 06:00.

Trabajador nocturno: el que realiza:

  • 3 horas diarias en horario nocturno.
  • 1/3 de la jornada anual en horario nocturno.

Periodo máximo: 8 h de media en 15 días.

Clases de horas extraordinarias

  • Voluntarias: realizadas voluntariamente por el trabajador.
  • Fuerza mayor: son las pactadas en el convenio o contrato.

Límite máximo anual autorizado

  • Voluntario: 80 h. Si se compensan por tiempo de descanso en los 4 meses siguientes a su realización, no computan para determinar el máximo.
  • Fuerza mayor: 80 h con descanso; las compensadas no computan en las 80. Las horas extras no computan en el límite máximo anual de 80 h.

Vacaciones

  • Duración mínima: 30 días naturales por cada año de trabajo o la parte proporcional si se trabaja menos de un año. Se computan como días de vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del periodo de disfrute.
  • Periodo de disfrute: Deben disfrutarse dentro del año natural y no son acumulables.
  • Calendario de vacaciones: Se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción competente la que fije la fecha y su decisión será irrecurrible. El trabajador tiene derecho a conocer su periodo de disfrute con al menos 2 meses de antelación.

6 Subsidio por Incapacidad Temporal

Accidente no laboral

  • 1º, 2º y 3º día de baja: no se cobra subsidio (empresa).
  • Del 4º al 15º: 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
  • Del 16º al 20º: 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
  • Día 21º en adelante: 75% de la base reguladora.

Accidente laboral

Desde el día siguiente al de la baja (el día de la baja corre a cargo de la empresa que abona el salario correspondiente): 75% de la base reguladora, MUTUA.

6 Incapacidad Permanente

  • Incapacidad permanente parcial: una disminución no inferior al 33%; cantidad equivalente a 24 mensualidades.
  • Incapacidad permanente total: inhabilita para realizar las tareas fundamentales; 55% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta: impide el ejercicio de todo tipo de trabajo; 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: persona dependiente; 100% de la base reguladora + un complemento no inferior al 45% de la pensión.

Devengos

PS (Percepciones salariales)

  • Salario base del grupo profesional
  • Antigüedad
  • Complementos personales (por ejemplo: idiomas, conocimientos especiales)
  • Complementos salariales:
    • Puesto de trabajo
    • Calidad o cantidad de trabajo
    • Incentivos
    • Asistencia
    • Puntualidad
    • Actividad
  • Penosidad
  • Toxicidad
  • Nocturnidad
  • Turnicidad

PNS (Percepción no salarial)

  • Gastos de estancia
  • Manutención
  • Indemnizaciones
  • Gastos de locomoción
  • Plus de transporte urbano y a distancia
  • Indemnizaciones (herramientas)

Deducciones

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Anticipos
  • Cotización a la Seguridad Social

Entradas relacionadas: