Regulación de la jornada laboral, descansos, vacaciones y prestaciones
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3 Jornada laboral
Jornada diaria: 9 h máximo. 8 horas para los menores de 18 años.
Jornada semanal: 40 h máximo (promedio anual).
3 períodos de descanso
Descanso en la jornada continuada
- Si la jornada supera 4 h y 30 min: para menores de 18 años, no inferior a 15 minutos.
- Si la jornada supera 6 h: para mayores de 18 años, no inferior a 30 minutos.
Descanso diario entre jornadas
Periodo mínimo de descanso: 12 h entre el final y el comienzo de la jornada.
Descanso semanal
- Para menores de 18: 2 días seguidos. Normalmente se descansa la tarde del sábado y el domingo, o domingo y lunes por la mañana.
- Para mayores de 18: 1 día y 1/2 continuado. Puede acumularse en periodos de 14 días, trabajando 11 y descansando 3 seguidos.
3 Características de la jornada nocturna
Horario nocturno: de 22:00 a 06:00.
Trabajador nocturno: el que realiza:
- 3 horas diarias en horario nocturno.
- 1/3 de la jornada anual en horario nocturno.
Periodo máximo: 8 h de media en 15 días.
Clases de horas extraordinarias
- Voluntarias: realizadas voluntariamente por el trabajador.
- Fuerza mayor: son las pactadas en el convenio o contrato.
Límite máximo anual autorizado
- Voluntario: 80 h. Si se compensan por tiempo de descanso en los 4 meses siguientes a su realización, no computan para determinar el máximo.
- Fuerza mayor: 80 h con descanso; las compensadas no computan en las 80. Las horas extras no computan en el límite máximo anual de 80 h.
Vacaciones
- Duración mínima: 30 días naturales por cada año de trabajo o la parte proporcional si se trabaja menos de un año. Se computan como días de vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del periodo de disfrute.
- Periodo de disfrute: Deben disfrutarse dentro del año natural y no son acumulables.
- Calendario de vacaciones: Se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción competente la que fije la fecha y su decisión será irrecurrible. El trabajador tiene derecho a conocer su periodo de disfrute con al menos 2 meses de antelación.
6 Subsidio por Incapacidad Temporal
Accidente no laboral
- 1º, 2º y 3º día de baja: no se cobra subsidio (empresa).
- Del 4º al 15º: 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
- Del 16º al 20º: 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
- Día 21º en adelante: 75% de la base reguladora.
Accidente laboral
Desde el día siguiente al de la baja (el día de la baja corre a cargo de la empresa que abona el salario correspondiente): 75% de la base reguladora, MUTUA.
6 Incapacidad Permanente
- Incapacidad permanente parcial: una disminución no inferior al 33%; cantidad equivalente a 24 mensualidades.
- Incapacidad permanente total: inhabilita para realizar las tareas fundamentales; 55% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta: impide el ejercicio de todo tipo de trabajo; 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: persona dependiente; 100% de la base reguladora + un complemento no inferior al 45% de la pensión.
Devengos
PS (Percepciones salariales)
- Salario base del grupo profesional
- Antigüedad
- Complementos personales (por ejemplo: idiomas, conocimientos especiales)
- Complementos salariales:
- Puesto de trabajo
- Calidad o cantidad de trabajo
- Incentivos
- Asistencia
- Puntualidad
- Actividad
- Penosidad
- Toxicidad
- Nocturnidad
- Turnicidad
PNS (Percepción no salarial)
- Gastos de estancia
- Manutención
- Indemnizaciones
- Gastos de locomoción
- Plus de transporte urbano y a distancia
- Indemnizaciones (herramientas)
Deducciones
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Anticipos
- Cotización a la Seguridad Social