Regulación de la Jornada Laboral, Descansos y Horas Extras: Derechos del Trabajador
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Jornada Laboral
La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima es de 40 horas semanales. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 9 horas diarias.
Duración de la Jornada
- Jornada diaria: 9 horas máximo y 8 horas para los menores de 18 años.
- Jornada semanal: 40 horas.
Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
Jornadas Especiales
Existe la posibilidad de ampliar o reducir la jornada y los descansos en situaciones específicas:
- Ampliación: En sectores como comercio, hostelería, vigilancia, etc.
- Reducción: Por guarda legal de un menor de 6 años, por cuidado de un minusválido físico, psíquico o sensorial, o por lactancia.
Periodos de Descanso
Descanso Diario
Periodo mínimo de descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Descanso Semanal
Derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpidos. La duración del descanso para los menores de 18 años es de 2 días ininterrumpidos como mínimo.
Jornada Diaria Continua
Cuando la jornada excede las 6 horas, se establece un descanso no inferior a quince minutos durante la misma. Para menores de 18 años, este descanso será de 30 minutos.
Jornada Nocturna
La jornada nocturna es la realizada entre las 22:00 (10 de la noche) y las 6:00 (6 de la mañana).
Trabajador Nocturno
Se considera trabajador nocturno a la persona que trabaje al menos 3 horas diarias en horario de noche. No podrá exceder las 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días y no podrá realizar horas extraordinarias. El trabajador nocturno tendrá una retribución especial.
Trabajo a Turnos
Se considera trabajo a turnos a la forma de organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan los mismos puestos de trabajo en diferentes horarios.
Horas Extraordinarias
El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año; se exceptúan aquellas realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes. Las horas extraordinarias son voluntarias, excepto las de fuerza mayor, que tienen carácter obligatorio.
Tipos de Horas Extraordinarias
- Horas extraordinarias no estructurales: Se efectúan de forma voluntaria o por haber sido pactadas en el convenio o contrato. Si se compensan por tiempo de descanso, no computan para determinar el máximo anual.
- Horas extraordinarias estructurales: Se realizan por exigencias de la empresa, por ejemplo: pedidos imprevistos, ausencias imprevistas, etc. Se pactan por convenio colectivo. Si se compensan por tiempo de descanso equivalente, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas al año.
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: Son las que se llevan a cabo para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes (ej.: incendios, inundaciones). Estas horas no se tienen en cuenta a efectos del cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas al año.
Retribución de las Horas Extraordinarias
La retribución de las horas extraordinarias se pacta en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo. Las modalidades más destacadas son:
- Retribución: No podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
- Compensación: Por el tiempo equivalente de descanso retribuido. En ausencia de pacto, deberán ser compensadas con un descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Permisos Retribuidos
La persona trabajadora puede ausentarse del trabajo con previo aviso y justificación posterior. También tiene derecho a la reducción de su jornada, pero con la reducción proporcional del salario.
Las Vacaciones
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas. La duración mínima es de 30 días naturales. Las fechas se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Retribución de las Vacaciones
Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de vacaciones, percibirá una compensación económica por la parte proporcional al tiempo trabajado. Esto también aplica a las personas contratadas por un periodo inferior a un año.