Regulación de la Jornada Laboral y Derechos Fundamentales del Trabajador
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,29 KB
Regulación de la Jornada Laboral y Derechos del Trabajador
La jornada de trabajo es el número de horas en que, diaria, semanal o anualmente, el trabajador presta los servicios para los que ha sido contratado.
Duración de la Jornada
- No puede ser superior a nueve horas diarias de trabajo efectivo, salvo que, por negociación colectiva, se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando siempre el descanso mínimo entre jornadas.
- La jornada semanal será de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual. A lo largo del año, la jornada se puede distribuir de forma irregular.
- Los menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias son cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria.
- Su realización es voluntaria, salvo que se pacten en convenio colectivo o contrato individual, o sean por fuerza mayor.
- No deben superar las ochenta horas al año, a no ser que se compensen con tiempo libre equivalente o sean por fuerza mayor.
Organización Especial del Trabajo
Trabajo Nocturno
- Es aquel que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
- Tiene una retribución específica, salvo que sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este por descansos.
- Queda prohibido para menores de 18 años.
Trabajo por Turnos
- Los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo.
- Prestan sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
Descansos y Festivos
Descanso Semanal
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Descanso entre Jornadas
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, doce horas de descanso.
Descanso en Jornada Continua
- En la jornada continuada, los trabajadores disfrutarán de un descanso que no será inferior a 15 minutos, si la jornada excede de 6 horas.
- Los menores de 18 años disfrutarán de al menos 30 minutos de descanso.
Fiestas Laborales
En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional:
- La Natividad del Señor (25 de diciembre)
- Año Nuevo (1 de enero)
- La Fiesta del Trabajo (1 de mayo)
- La Fiesta Nacional de España (12 de octubre)
- El Día de la Constitución Española (6 de diciembre)
Vacaciones y Permisos
Vacaciones Anuales
Las vacaciones son la interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año para que descanse el trabajador.
- La duración de las vacaciones se pactará en convenio colectivo o en el contrato individual.
- No podrá ser inferior a treinta días naturales.
- Si no se trabaja el año completo, este periodo se reducirá proporcionalmente.
Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo por los motivos y el tiempo siguientes:
- Por nacimiento de un hijo.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de parientes.
- Por matrimonio.
- Por traslado del domicilio habitual.
- Para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Para la realización de técnicas de preparación al parto.
Reducción de la Jornada
- Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, la madre o el padre (si ambos trabajan) tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo.
- Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (una hora de ausencia).
- Por ser víctima de violencia de género, la trabajadora podrá reducir la jornada con disminución proporcional del salario.