Regulación de la Jornada Laboral: Choferes, Hoteles y Horas Extras
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Jornada Ordinaria de Trabajo para Choferes y Auxiliares de Locomoción Colectiva Urbana
Los servicios de pasajeros urbanos son aquellos que recogen y dejan usuarios en rutas dentro de una ciudad o área poblacional. La jornada laboral puede organizarse por turnos, con las siguientes reglas:
- Cada turno no puede exceder las 8 horas de trabajo.
- Debe haber un descanso ininterrumpido de 10 horas entre turnos.
- Un chofer no debe manejar más de 4 horas continuas.
Jornada Laboral en Hoteles, Restaurantes y Clubes
El personal de hoteles, restaurantes y clubes no está sujeto a la limitación de 45 horas semanales, pero tiene otras restricciones:
- La jornada máxima es de 12 horas diarias, incluyendo una hora de descanso imputable a la jornada (en la práctica, 11 horas de trabajo).
- No se puede distribuir en más de cinco días a la semana.
- No pueden pactar horas extraordinarias.
Tratamiento del Descanso en la Jornada
El tiempo de descanso en la jornada debe ser de al menos una hora, imputable a la jornada ordinaria de trabajo.
Distribución de la Jornada Semanal
La distribución de la jornada de trabajo puede ser acordada por las partes, con las siguientes limitaciones:
- La jornada semanal no puede distribuirse en más de seis ni menos de cinco días.
- La jornada ordinaria no puede exceder de diez horas por día.
Horas Extraordinarias: Concepto
Se considera jornada extraordinaria aquella que excede el máximo legal o el pactado contractualmente si este es menor. Es decir, las horas que superan las 45 horas semanales o una jornada inferior pactada.
Pago de Horas Extras
Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, y deben liquidarse junto con las remuneraciones ordinarias del período.
Control de la Jornada Extraordinaria
El control de la jornada extraordinaria debe ser el mismo que el de la jornada ordinaria, ya sea mediante un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro.
Descanso Dentro de la Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo se divide en dos partes, con un descanso de al menos media hora para colación, que no se considera tiempo trabajado.
Descanso Semanal
Los domingos y festivos son días de descanso, salvo para actividades autorizadas por ley.
Excepciones al Descanso Dominical
Se exceptúan del descanso dominical los trabajadores en actividades como:
- Reparación de deterioros por fuerza mayor o caso fortuito.
- Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por su naturaleza o para evitar perjuicios al interés público o de la industria.
Contrato de Trabajo con Jornada a Tiempo Parcial
Se considera contrato a tiempo parcial aquel cuya jornada no excede los dos tercios de la jornada ordinaria (48 horas).