Regulación del Tiempo de Trabajo: Jornada, Horario, Nocturnidad y Horas Extraordinarias
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1. Jornada Laboral
Tiempo que dedica un trabajador al desempeño de su actividad laboral. Se pueden establecer jornadas laborales diarias, semanales o anuales.
Pactada en:
- Convenio colectivo
- Contrato de trabajo
Máximo: 40 horas a la semana (media anual, es decir, algunas semanas se puede trabajar más y otras menos, pero la media no puede superar las 40 horas semanales).
Tipos de Jornadas Laborales:
Jornada Regular / Irregular
- Regular: Todas las semanas el mismo número de horas.
- Irregular: El número de horas varía de una semana a otra.
Jornada Reducida / Ampliada
- Reducida: Tiene una duración inferior a la establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET) (Ej: minería, cámaras frigoríficas, etc.).
- Ampliada: Actividades que necesitan flexibilidad de la jornada (Ej: porteros, trabajadores de alta mar, transportistas, etc.).
2. Horario de Trabajo
Determina el tiempo exacto en el que el trabajador ha de prestar sus servicios cada día, respetando la duración de la jornada establecida. Es diseñado por el empresario.
Tipos de Horarios:
Horario Continuado / Horario Partido
- Horario Continuado: La jornada de trabajo se realiza sin interrupciones. Si las hay, la interrupción será inferior a 1 hora (conocido como jornada continua).
- Horario Partido: El tiempo de trabajo se divide en dos partes (fracciones), con una interrupción de al menos una hora entre una y otra.
Horario Rígido / Horario Flexible
- Horario Rígido: La hora de comienzo y finalización, así como la de las fracciones, está prefijada.
- Horario Flexible: Los trabajadores pueden iniciar y finalizar la actividad laboral dentro de un intervalo más o menos amplio. Por ejemplo: entrar entre las 8:00 y las 10:00 de la mañana y salir entre las 17:00 y las 19:00 de la tarde.
3. Trabajo Nocturno
Es aquel que se realiza en el periodo comprendido entre las 22:00h de la noche y las 6:00h de la mañana.
Consideraciones importantes:
- Se considera trabajo nocturno cuando al menos 3 horas de la jornada laboral se realizan entre las 22:00h y las 6:00h, o cuando al menos un tercio de la jornada anual se realiza en dicho periodo.
- No pueden trabajar más de 8 horas diarias.
- No pueden realizar horas extraordinarias.
- Está prohibido para menores de 18 años.
4. Trabajo a Turnos
Es aquel en el que diferentes trabajadores realizan las mismas tareas, en los mismos puestos de trabajo, pero en horas diferentes, durante un periodo determinado de días o semanas.
Consideraciones importantes:
- Los trabajadores con turno de noche no podrán tener este turno durante más de dos semanas consecutivas (salvo que voluntariamente lo soliciten).
- El trabajo nocturno tendrá una retribución específica (plus de nocturnidad).
- Aquellos trabajadores que cursen estudios oficiales tendrán preferencia a la hora de elegir el turno, lo cual no significa que la empresa esté obligada a concederlo.
5. Horas Extraordinarias
Tipos de Horas Extraordinarias:
- Estructurales: Pactadas en convenio colectivo o contrato para atender posibles incrementos de la actividad de la empresa.
- No Estructurales: Realizadas por el trabajador de forma voluntaria.
- De Fuerza Mayor: Necesarias para prevenir o reparar daños causados por motivos extraordinarios (Ej: incendios, inundaciones, etc.). Son de carácter obligatorio.
Número máximo de horas: 80 horas al año.
Importante: No se computan las horas compensadas con descansos ni las de fuerza mayor.
La limitación es proporcional a la duración del contrato. Es decir, en un contrato de 6 meses, el máximo de horas extraordinarias será de 40.
Prohibiciones:
- Trabajadores menores de 18 años.
- Trabajadores con horario nocturno.
- Trabajadores con contrato a tiempo parcial (excepto en casos de fuerza mayor).
Retribución y Forma de Pago:
Quedan fijadas en convenio colectivo o contrato de trabajo:
- Retribución: No inferior al valor de la hora ordinaria.
- Forma de Pago: En dinero o en tiempo equivalente de descanso (a disfrutar en los 4 meses siguientes).