Regulación Internacional de Desechos Peligrosos: Convenio de Basilea
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Convenio de Basilea
Fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigencia el mismo año. Guatemala ratificó este convenio el 15 de mayo de 1995 por medio del Decreto Número 3-95 del Honorable Congreso de la República.
Este convenio regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación, definiendo obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición final aplicando el procedimiento del consentimiento fundamentado previo.
Actualmente 170 países han ratificado dicho convenio.
Objetivos del Convenio
- Proteger la salud humana y el medio ambiente.
- Prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos.
- Obligar a que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera racional.
- Minimizar las cantidades de desechos que atraviesan frontera.
Artículo 6: Movimientos Transfronterizos entre Partes
El Artículo 6 establece las siguientes disposiciones para los movimientos transfronterizos:
- El Estado de exportación notificará por escrito, o exigirá al generador o al exportador que notifique por escrito, por conducto de la autoridad competente de los Estados interesados cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos.
- El Estado de importación responderá por escrito al notificador, consintiendo en el movimiento con o sin condiciones, rechazando el movimiento o pidiendo más información.
- El Estado de exportación no permitirá que el generador o el exportador inicie el movimiento transfronterizo hasta que haya recibido confirmación por escrito.
Artículo 8: Obligación de Reimportar
Con este fin, ninguna Parte que sea Estado de tránsito ni el Estado de exportación se opondrán a la devolución de tales desechos al Estado de exportación, ni la obstaculizarán o impedirán.
Artículo 11: Acuerdos Bilaterales, Multilaterales y Regionales
- Las Partes podrán concretar acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales o regionales sobre el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos.
- Las Partes notificarán a la Secretaría todos los acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales y regionales.
Desechos Regulados por el Convenio
El Convenio regula, entre otros, los siguientes tipos de desechos:
- Baterías de ácido-plomo (BAPUs)
- Lámparas fluorescentes
- Transformadores y capacitores contaminados con PCBs (bifenilos policlorados)
- Pesticidas y plaguicidas obsoletos
- Desperdicios químicos
- Desechos eléctricos o electrónicos
- Aceites usados contaminados
- Desechos biomédicos y bioinfecciosos
- Fluidos modificadores de calor en transformadores
- Condensadores eléctricos
- Selladores plásticos