Regulación de Huelgas: Efectos Legales y Gestión en Servicios Públicos Esenciales
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Efectos de una Huelga Legalmente Declarada
La huelga, declarada observando lo establecido en el artículo 73º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), produce los siguientes efectos:
- a) Abstención Total de Actividades: Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal de dirección o de confianza y del personal comprendido en el artículo 78º de la LRCT.
- b) Suspensión de Contratos Individuales: Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.
- c) Restricción de Retiro de Bienes: Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales, con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo.
- d) Acumulación de Antigüedad: No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
Servicios Públicos Esenciales y Huelgas
Se consideran servicios públicos esenciales los siguientes:
- a) Los sanitarios y de salubridad.
- b) Los de limpieza y saneamiento.
- c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.
- d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias.
- e) Los de establecimientos penales.
- f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones.
- g) Los de transporte.
- h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional.
- i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República.
- j) Otros que sean determinados por Ley.
Impacto de la Huelga en Servicios Esenciales
Cuando la huelga afecta los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben asegurar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.
Comunicación y Garantía de Continuidad
Anualmente y durante el primer trimestre, las empresas que prestan estos servicios esenciales comunicarán a sus trabajadores u organizaciones sindicales que los representan, y a la Autoridad de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos. La indicada comunicación tiene por objeto que los trabajadores u organización sindical que los represente, cumpla con proporcionar la nómina respectiva cuando se produzca la huelga.
Los trabajadores que, sin causa justificada, dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo con la ley. Los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben figurar en la relación señalada en este artículo, serán resueltos por la Autoridad de Trabajo.