Regulación y Gestión de Contratos Administrativos: Aspectos Clave de la LCSP

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,92 KB

Este documento detalla los aspectos fundamentales de los contratos administrativos, abordando su regulación, las diversas formas de adjudicación, sus efectos y las condiciones de ejecución y modificación, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Tipos Específicos de Contratos

Contrato de Emergencia

Regulado en el artículo 113 de la Ley, es aquel donde, incluso sin la existencia de un compromiso presupuestario previo, se habilita a la Administración para iniciar el procedimiento de contratación debido a una situación de urgencia.

Contratos Menores

Los contratos menores, regulados en los artículos 111 y 138 de la Ley, son aquellos que se pueden conceder directamente sin la necesidad de un expediente previo, con la debida motivación. Pueden ser adjudicados a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional para realizar la prestación. Se consideran contratos menores aquellos cuya cuantía no supere los 50.000 € en contratos de obras y los 18.000 € en contratos de suministro.

Formas de Adjudicación de los Contratos

Las formas de adjudicación de los contratos públicos son las siguientes:

  • Procedimiento Abierto

    Se regula en el artículo 157 de la Ley. En este procedimiento, la Administración no establece ninguna limitación para el acceso de los licitadores; es decir, cualquier persona puede presentar su propuesta.

  • Procedimiento Restringido

    Se regula en el artículo 162 de la Ley. En este caso, solo determinados licitadores pueden participar en el procedimiento, ya que se les exige un determinado tipo de solvencia económica, financiera y técnica.

  • Procedimiento Negociado

    Se regula en el artículo 169 de la Ley. En este procedimiento, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación.

  • Diálogo Competitivo

    Se regula en el artículo 179 de la Ley. Aquí, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, con el fin de desarrollar una solución que satisfaga sus necesidades, y los candidatos presentan una oferta.

Estas cuatro modalidades son los medios tradicionales de adjudicación. Adicionalmente, existe el "Concurso de proyectos", regulado en el artículo 184 de la Ley.

Efectos de los Contratos Administrativos

Los efectos de los contratos administrativos, regulados en el artículo 208 de la Ley, se rigen entre las partes según los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y la propia Ley de Procedimiento Administrativo. Las partes quedan vinculadas en los términos de las cláusulas del contrato.

Los artículos 210 y siguientes de la Ley establecen una serie de prerrogativas para la Administración Pública en la ejecución de los contratos.

La Ejecución de los Contratos

La ejecución de los contratos, regulada en el artículo 212 de la Ley, en su apartado 1, que es el más relevante, establece que el contrato podrá contemplar penalidades de cuantía no superior al 10% del presupuesto, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato.

Principio de Riesgo y Ventura

Regulado en el artículo 215 de la Ley, este principio establece que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, salvo en el caso de fuerza mayor para los contratos de obra.

Modificación de los Contratos

La modificación de los contratos, regulada en los artículos 105 y siguientes de la Ley, regula las posibles modificaciones de los contratos. Las modificaciones solo podrán ser aprobadas por el órgano competente.

Entradas relacionadas: