Regulación y Funcionamiento de Sociedades de Capital: Juntas y Administración

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Estructura de las Sociedades de Capital: Junta General y Administración

La auditoría de cuentas es obligatoria para las sociedades de capital, excepto para aquellas que puedan presentar un balance abreviado. Pueden presentar un balance abreviado las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del pasivo no supere 2.850.000 euros.
  • Que el importe de su cifra anual de negocio no supere 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

La Junta General en la S.A. y S.L.

Los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida en los asuntos de competencia de la junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan asistido, quedan sometidos a lo que se acuerde o apruebe en la junta. Sus competencias incluyen:

  • Aprobar las cuentas anuales.
  • Aplicar y aprobar la gestión social.
  • Nombramiento y separación de administradores.
  • Aumento o reducción de capital social.

En la Sociedad Limitada (S.L.), además de lo anterior, y salvo disposición contraria en los estatutos, la Junta General puede impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción de acuerdos.

Tipos de Juntas

Junta Ordinaria

Debe celebrarse en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio para aprobar la gestión y las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Los administradores tienen un plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y el informe de gestión. El auditor de cuentas emitirá un informe sobre si estas son auditadas, con un plazo de un mes para emitirlo.

La Junta General decidirá sobre la aprobación de cuentas y la aplicación del resultado. En el mes siguiente a la aprobación de cuentas, estas deben presentarse en el Registro Mercantil (RM); de lo contrario, se les cerrará la hoja del RM.

Junta Extraordinaria y Junta Universal

Además de la ordinaria, existen la Junta Extraordinaria y la Junta Universal.

Convocatoria de la Junta

La Junta General puede ser convocada por los administradores, quienes tienen el poder y el deber de hacerlo cuando lo exija la ley o cuando lo demanden socios que representen al menos el 5% del capital social.

Forma de Convocatoria

Mediante la página web de la sociedad. Si no dispone de ella, se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un diario de mayor circulación de la provincia.

Si en los estatutos se establece la sustitución del BORME y el periódico por un aviso individual a todos los socios, esta opción es válida.

Existe un plazo entre la convocatoria y la fecha de celebración de la junta:

  • Sociedad Anónima (S.A.): Un mes desde el anuncio hasta la Junta General.
  • Sociedad Limitada (S.L.): Quince días.

Derecho de Asistencia

  • Sociedad Anónima (S.A.): Se puede exigir un mínimo de acciones para asistir.
  • Sociedad Limitada (S.L.): Todos los socios tienen derecho de asistencia.

Asistencia por medio de representante

  • Sociedad Limitada (S.L.): Puede ser el cónyuge, ascendiente o descendiente, o por otro socio.
  • Sociedad Anónima (S.A.): Puede ser por otro socio, aunque no sea accionista.

Órgano de Administración

Competencia del Órgano de Administración

Gestión y representación de la sociedad. Es un órgano necesario y permanente.

Los administradores se encargan de la realización del objeto social, la organización de la sociedad y asegurar el funcionamiento de los demás órganos sociales. Su funcionamiento debe ser autónomo.

Formas de Organización de la Administración

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Si la administración se confía a dos administradores, estos actuarán de forma mancomunada.
  • Si se confía a más de dos administradores, se constituirá un Consejo de Administración.

Sociedad Limitada (S.L.)

Los estatutos podrán establecer distintos modos de organizar la administración. La Junta de Socios tiene el poder de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificar los estatutos.

Todo acuerdo que modifique la forma de organización de la administración, constituya o no modificación estatutaria, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

Administradores: Requisitos y Restricciones

No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, ni las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal.

Deberes y Prohibiciones de los Administradores

  • Deber de diligente administración.
  • Deber de lealtad.
  • Prohibición de utilizar por cuenta propia el nombre de la sociedad.
  • Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio vinculadas a los bienes de la sociedad.
  • Prohibición de competencia.

Responsabilidad de los Administradores

Los administradores responden frente a la sociedad, a otros socios y a acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes en el desempeño de su cargo (diligencia, deber de lealtad, secreto, etc.).

La responsabilidad de los administradores es solidaria, excepto si demuestran que no intervinieron en la adopción y ejecución del acuerdo, desconocían su existencia, hicieron todo lo posible para evitar el daño o se opusieron a este.

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