Regulación y Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en la Empresa
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El Comité de Seguridad y Salud (CSS): Definición y Naturaleza
El Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Ámbito de Constitución del CSS
Se constituirá un CSS en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Casos especiales de constitución
- Empresas con varios centros pequeños: Las empresas que tengan en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo (CT) cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, constituirán un Comité de Empresa conjunto (art. 63.2 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
- Convenios Colectivos (CC): Los Convenios Colectivos pueden reclamar la creación del comité en otros casos, estableciendo su implantación en centros o empresas con menos trabajadores.
Comité Intercentros
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de CSS podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo expresamente le atribuya:
- No podrá suprimir ningún CSS de los establecidos en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- Su actividad principal será la coordinación de criterios entre los comités.
- Su composición vendrá determinada por el acuerdo de constitución.
Composición del Comité de Seguridad y Salud
El CSS es un órgano con funciones eminentemente técnicas de estudio y asesoramiento.
Miembros con Voz y Voto
El comité estará formado por:
- Los Delegados de Prevención (DP), por una parte.
- El empresario y/o sus representantes, en igual número por otra.
Nota importante: No será preciso respetar la regla de proporcionalidad entre la representación de los trabajadores en el CSS y los resultados de las elecciones al comité de empresa, ya que no existe norma legal que reclame dicha proporcionalidad.
Miembros con Voz pero sin Voto
Podrán asistir a las reuniones, previa convocatoria:
- Delegados sindicales.
- Responsables técnicos de la prevención que no formen parte del comité.
- Aquellos trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, cuando así lo solicite alguna de las representaciones del comité.
- Técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el comité.
Funcionamiento del CSS
- Reuniones obligatorias: Se celebrarán cada tres meses.
- Reuniones voluntarias: Se celebrarán siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.
- Normas de funcionamiento: Serán adoptadas por el propio comité en materia de votaciones, presidencia de las reuniones, régimen de actas y secretaría, etc.
Competencias del Comité de Seguridad y Salud
Participación en la Planificación y Evaluación
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. Para ello, se debatirán con carácter previo a su puesta en práctica los siguientes aspectos:
- La elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de las actividades preventivas.
- Los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención.
- El proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promoción de Iniciativas
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Facultades del Comité de Seguridad y Salud
Para el cumplimiento de sus funciones, el CSS tendrá las siguientes facultades:
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
- Conocer e informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.