Regulación y Fiscalización de Residuos Líquidos Industriales en Chile por la SISS
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Regulación y Fiscalización de Residuos Líquidos Industriales (RILes)
Marco Legal y Consecuencias del Incumplimiento
Ley N° 18.902 que crea la SISS, modificada por Ley N° 19.821
(Art. 2: “Corresponderá a la SISS... el control de los residuos líquidos industriales”)
Multa a Beneficio Fiscal
(De 1 a 100 UTA (aprox. MM$48) por no cumplir la normativa vigente)
(De 51 a 1000 UTA (aprox. MM$480) cuando se ponga en peligro o afecten gravemente la salud de la población, o que afecten a la generalidad de los usuarios de los servicios)
Clausura
(Art. 11, inciso 2, N° 2):
- No se cumpla la norma;
- Exista rebase de alcantarillado o afecte la operación de la PTAS;
- Afecte las captaciones de agua potable;
- Pongan en peligro o afecten gravemente la salud de la población;
- Provoquen graves perjuicios pecuniarios a actividades económicas establecidas.
Normas de Emisión y Definiciones Clave (D.S. N° 90/00)
Existen 5 tablas de límites máximos:
- Tabla N° 1: a cuerpos fluviales sin capacidad de dilución del cuerpo receptor;
- Tabla N° 2: a cuerpos fluviales con capacidad de dilución del cuerpo receptor;
- Tabla N° 3: a lagos;
- Tabla N° 4: a medio marino dentro de la Zona de Protección Litoral;
- Tabla N° 5: a medio marino fuera de la Zona de la Zona de Protección Litoral.
Definiciones Importantes:
Contenido de captación: concentración media del contaminante presente en la captación de agua, siempre y cuando dicha captación se realice en el mismo cuerpo de la descarga.
Contenido natural: concentración media del contaminante en el cuerpo receptor, que corresponde a la situación original sin intervención antrópica más las situaciones permanentes, irreversibles o inmodificables de origen antrópico.
Tasa de dilución de la descarga: es la razón entre el caudal disponible del cuerpo receptor y el caudal medio mensual del efluente o descarga durante el mes de máxima producción.
(El caudal disponible del cuerpo receptor debe ser certificado por la DGA en el punto de la descarga.)
(Las fuentes emisoras pueden aprovechar la capacidad disponible del cuerpo receptor, incrementando el límite de descarga.)
Establecimiento Emisor o Fuente Emisora
- Toda la normativa vigente define Establecimiento Emisor como aquella Actividad Económica en que los niveles de contaminación o su carga media diaria, presente en su agua residual, es superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas, en uno o más de los parámetros señalados en la siguiente Tabla.
- Si cumple con esta condición, es un Establecimiento Emisor y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de la norma de emisión y a la fiscalización de la SISS. En caso contrario, se tipifica como Simple Actividad Económica, no está sujeto al cumplimiento de la Norma y, por ende, no es fiscalizado por la SISS.
Herramientas de Fiscalización de la SISS
Resolución de Programa de Monitoreo (RPM): es la herramienta de fiscalización de la SISS mediante la cual se determinan las condiciones técnicas para que la fuente emisora ejecute un monitoreo de autocontrol con el objeto de evaluar el cumplimiento de la norma de emisión aplicable. En ella se establecen los parámetros y la frecuencia de medición, entre otras materias.
Control directo: herramienta de fiscalización de la SISS con el objeto de comprobar los resultados del autocontrol del establecimiento emisor, mediante la ejecución de un monitoreo por laboratorio acreditado y contratado por la SISS para tal efecto.