Regulación y Fiscalización de Residuos Líquidos en Chile: Decretos Supremos Clave para la Protección Hídrica

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Marco Regulatorio Chileno para la Gestión y Control de Residuos Líquidos

Decreto Supremo N° 90 (DS 90): Descarga a Aguas Marinas y Continentales Superficiales

Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descarga de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Objetivos Principales

  • Prevenir la contaminación en aguas mediante el control de contaminantes asociados a residuos líquidos.
  • Mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas.
  • Establecer el límite máximo permisible para contaminantes en residuos líquidos descargados por la fuente emisora al cuerpo de agua.

Definición de Fuente Emisora

Se define de acuerdo con la carga del contaminante media diaria.

Medidas y Control

  • Los contaminantes considerados en el monitoreo deben ser señalados por la autoridad competente.
  • El procedimiento de monitoreo y los análisis deben realizarse de acuerdo con las Normas Chilenas (NCH).
  • La frecuencia de muestreo depende del volumen de descarga. Si el caudal es menor a 30 m³/día, la medición se realiza de acuerdo con el consumo de agua.
  • Si los resultados del 10% de las muestras exceden los valores límites, se debe realizar un re-muestreo en los próximos 15 días.

Fiscalización

La fiscalización recae en:

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
  • Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR).
  • Servicio de Salud.
  • Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Decreto Supremo N° 609 (DS 609): Descarga de Residuos Industriales Líquidos (RILes) a Alcantarillados

(Publicado el 20 de julio de 1998)

Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos (RILes) al sistema de alcantarillado.

Objetivos

  • Mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas en los servicios públicos mediante el control de los contaminantes líquidos de origen industrial que se descargan al alcantarillado.
  • Proteger los servicios sanitarios públicos de recolección y disposición de aguas servidas.

Establece los límites máximos de contaminación permitidos para residuos industriales líquidos descargados por establecimientos industriales a los servicios públicos.

Carga Contaminante Diaria

Se define como el cociente entre la masa o volumen de un parámetro y el número de días en que se descargó el residuo industrial al sistema de alcantarillado.

Un establecimiento industrial debe cumplir con esta normativa si la descarga a la red de alcantarillado tiene capacidad para 100.000 habitantes y descarga RILes que tienen una carga media superior a los valores entregados en la Tabla 1.

Muestreos de Autocontrol

  • Señala los contaminantes a medir.
  • Define criterios para determinar los días de autocontrol mensual.
  • Establece criterios para definir incumplimientos.

Fiscalización

  • Prestadores de Servicio Sanitario.
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
  • Servicio de Salud.

Decreto Supremo N° 46 (DS 46): Descarga de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas

Objetivos

  • Prevenir la contaminación de aguas subterráneas mediante el control de la disposición de los residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero.
  • Mantener la calidad ambiental de las aguas subterráneas.

Importancia del Uso de Aguas Subterráneas

Representan el 77% del suministro de agua a localidades rurales y el 40% a nivel urbano.

Fuente Emisora

Establecimientos que deben cumplir con la norma, siendo aquellos que descargan residuos líquidos por medio de obras, faenas o drenes a través de la zona no saturada del acuífero.

Conceptos Hidrogeológicos Clave

Zona Saturada del Acuífero
Parte del acuífero que se encuentra con sus poros completamente ocupados por agua.
Zona No Saturada del Acuífero
La zona superior donde los poros contienen tanto aire como agua.

Vulnerabilidad Intrínseca del Acuífero

Se relaciona con la velocidad con que un contaminante puede migrar hasta la zona saturada del acuífero (velocidad alta, media o baja). A mayor rapidez, mayor vulnerabilidad.

La Dirección General de Aguas (DGA) determina la vulnerabilidad del acuífero. Para esto se considera:

  • Profundidad del punto de descarga.
  • Propiedades del suelo.
  • Características intrínsecas del acuífero.
  • Niveles freáticos más desfavorables.
  • Características de la recarga.

Monitoreo y Análisis

Se realizan según las Normas Chilenas (NCH), con una frecuencia de monitoreo y criterios definidos para establecer incumplimientos.

Fiscalización

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
  • Servicio de Salud.
  • Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Decreto Supremo N° 211: Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos

(Publicado en el Diario Oficial el 11 de septiembre de 1991)

Objetivo

Demarcar y fundamentar medidas drásticas de carácter permanente, estipulando los tipos de vehículos motorizados livianos que son atingentes a esta normativa, junto con sus respectivos métodos de medición, zonas de circulación y control en las revisiones técnicas competentes.

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