Regulación y Fiscalidad de Juegos de Azar: Impuestos y Obligaciones Legales

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Marco Legal y Fiscal de los Juegos de Azar

El presente documento detalla aspectos clave de la regulación y fiscalidad aplicable a las actividades de juegos de envite y azar, incluyendo casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, conforme a la legislación vigente y sus reformas.

Obligaciones de Reporte y Contribuciones Especiales

Las entidades licenciatarias deben reportar periódicamente sobre la ejecución de sus operaciones al Ministerio de Industria y Comercio.

Contribución Especial de Licenciatarias

Artículo 11: Se establece a cargo de las licenciatarias una contribución especial destinada al presupuesto de gastos de la Comisión. Esta oscilará entre un mínimo de 0.20‰ (cero coma veinte por mil) y un máximo de 0.30‰ (cero coma treinta por mil), cuya base de cálculo será el valor de sus activos.

Plazos y Sanciones por Mora

Artículo 12: La contribución especial deberá liquidarse por adelantado ante la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes del respectivo ejercicio fiscal. De lo contrario, las licenciatarias deberán pagar intereses de mora, a la misma tasa fijada para las obligaciones fiscales.

Nota: La contribución debía ser pagada entre los primeros 10 días de la licencia, mensualmente sobre el valor de los activos.

Requisitos de Capital para Operadores de Juegos de Azar

Capital Mínimo para Casinos y Salas de Bingo

Artículo 16:

  • Capital del Casino: La compañía cuyo objeto sea la operación de un Casino en hotel cinco estrellas deberá comprobar una inversión no menor de trescientas mil Unidades Tributarias (300.000 U.T.) y un capital operativo de doscientas mil Unidades Tributarias (200.000 U.T.), totalmente suscrito y pagado en efectivo. Este capital no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad.
  • Capital de Sala de Bingo: Cuando el objeto sea la operación de una Sala de Bingo, el monto mínimo del capital de la compañía será de cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.).

Ajuste Anual del Capital Social Mínimo

Parágrafo Único: El monto equivalente en bolívares del capital social mínimo al que se refiere este artículo deberá reajustarse a comienzos de cada año de acuerdo a lo previsto en el artículo 229 del Código Orgánico Tributario.

Impuestos y Tasas Aplicables a Juegos de Azar

Artículo 38: Impuesto sobre Ganancias Brutas (Derogado y Vigente)

Originalmente, el Artículo 38 establecía las siguientes gravaciones:

  • Casinos: 10% de la ganancia bruta.
  • Salas de Bingo: 12% de los ingresos no destinados a la premiación (ingreso menos lo pagado), sin descontar lo no entregado (ejemplo: un carro).

Nota: Este artículo fue derogado en su momento debido a la dificultad en su cálculo.

Sin embargo, una Reforma del 5 de junio de 2007 reestableció y detalló el Artículo 38 con la siguiente redacción:

Artículo 38:

  • Los Casinos serán gravados con el impuesto del diez por ciento (10%) de las ganancias brutas que se obtengan.
  • Las Salas de Bingo estarán gravadas con el impuesto del doce por ciento (12%), calculado dicho impuesto sobre el monto de los ingresos no destinados a la premiación de los jugadores. Se debe tener en cuenta que la cantidad de dinero dedicada a la premiación no podrá ser menor al setenta por ciento (70%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha Sala.

Definición de Ganancia Bruta: Se entenderá por ganancia bruta el saldo resultante de la diferencia entre lo jugado a través de cualquier instrumento de pago de curso legal (dinero en efectivo, tarjetas de crédito, cheques u otros documentos de crédito) y el monto pagado como premiación.

Destino de los Impuestos Recaudados

  • Tesoro Nacional: Recibe el 10% o 12% de la ganancia bruta (net win).
  • Comisión de Casino: Recibe entre 0.20‰ y 0.30‰ del valor de los activos.

Artículo 10: Base Imponible y Alícuotas (Reforma)

Artículo 10: Para la explotación de Casinos, la base imponible y alícuotas se establecen entre 120 Unidades Tributarias y 340 Unidades Tributarias por mesa instalada en el casino durante el período de imposición y por puesto de las mesas.

Ley de Impuesto a las Actividades de Envite y Azar

Esta sección aborda los principios fundamentales de la Ley de Impuesto a las Actividades de Envite y Azar, que rige la tributación de estas operaciones.

Objeto de la Ley y Hecho Imponible

Artículo 1: Las actividades de explotación u operación de Loterías y Espectáculos Hípicos, Explotación de Casinos, Salas de Bingos, Máquinas Traganíqueles, así como la organización, en general, de juegos de envite y azar, serán gravadas con un impuesto nacional, en los términos previstos en esta Ley.

Definición de Hecho Imponible

El Hecho Imponible es la explotación y organización del juego.

La explotación del juego abarca:

  • Casinos
  • Loterías
  • Hipódromos
  • Otros juegos de envite y azar

Aclaración Conceptual: Legalidad y Tributación

Caso planteado: ¿Se puede entender que la ley está legalizando lo ilícito si el juego de azar genera impuesto?

Respuesta: No, la ley NO legaliza el juego; solo desarrolla un principio tributario. No importa si la actividad está sujeta a lo que diga otra ley, con tal de que pague el impuesto.

Ejemplo: Si un narcotraficante vende droga, ¿debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR)?

Respuesta: Sí, porque produjo un hecho imponible que es la venta, independientemente de la legalidad de la actividad subyacente.

Funciones de Recaudación y Control

Artículo 2: Las actividades de recaudación, verificación, fiscalización y control del impuesto...

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