Regulación y Fases del Procedimiento de Concesión de Subvenciones según la LGS
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Procedimiento de Concesión de Subvenciones: Régimen General y Directo
Según el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones (LGS), el procedimiento ordinario de concesión se realiza bajo el régimen de concurrencia competitiva. Este régimen implica la comparación de las solicitudes presentadas conforme a criterios de valoración previamente establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria. Las subvenciones se adjudican, dentro del crédito disponible, a las solicitudes con mayor puntuación.
El Procedimiento Ordinario: Concurrencia Competitiva (Art. 22 LGS)
Fase de Iniciación (Art. 23 LGS)
- Se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
- La convocatoria debe publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOE.
- El contenido de la convocatoria debe incluir: bases reguladoras, presupuesto, cuantía máxima, objeto, condiciones, requisitos y documentación necesaria.
- Si faltan requisitos en la solicitud, el interesado dispone de 10 días improrrogables para subsanar, bajo apercibimiento de desistimiento.
Fase de Instrucción (Art. 24 LGS)
La instrucción la realiza el órgano designado en la convocatoria, quien puede actuar de oficio para comprobar los datos necesarios. Esta fase incluye:
- Solicitud de informes necesarios, con un plazo de emisión de 10 días.
- Evaluación de solicitudes conforme a los criterios establecidos en la norma reguladora o convocatoria.
Evaluación y Propuesta Provisional
- Un órgano colegiado emitirá un informe con el resultado de la evaluación.
- El órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional, motivada, que será notificada a los interesados.
- Los interesados tendrán 10 días para presentar alegaciones, salvo que se omita el trámite de audiencia, lo que convertiría la propuesta en definitiva.
Propuesta Definitiva
- Una vez examinadas las alegaciones, si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva indicando:
- Beneficiarios que cumplen los requisitos.
- Cuantías otorgadas, con referencia a los criterios de valoración utilizados.
- El órgano instructor deberá certificar que los beneficiarios cumplen los requisitos.
- Los beneficiarios deben aceptar la subvención en el plazo establecido.
Resolución del Procedimiento (Art. 25 LGS)
- El órgano competente dictará la resolución, motivada y conforme a las bases reguladoras.
- La resolución debe identificar a los beneficiarios y las solicitudes desestimadas.
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria (salvo que esta establezca otro plazo).
- El silencio administrativo será negativo.
Régimen de Concesión Directa (Arts. 22.2 y 28 LGS)
La concesión directa no se realiza bajo el régimen de concurrencia competitiva. Se regula en los artículos 22.2 y 28 de la LGS, estableciendo que pueden otorgarse de manera directa en los siguientes casos:
Subvenciones Previstas Nominativamente en los Presupuestos Públicos
- Incluye las previstas en los Presupuestos Generales del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
- Deben estar determinadas tanto su dotación presupuestaria como su beneficiario en los estados de gasto del presupuesto.
- El objeto de estas subvenciones debe especificarse en un convenio de colaboración o resolución de concesión acorde a la clasificación funcional y económica del crédito presupuestario.
Subvenciones Impuestas por Norma de Rango Legal
- Estas subvenciones se otorgan o determinan en cuantía por una norma legal.
- El procedimiento aplicable dependerá de su propia normativa específica.
Subvenciones Excepcionales por Razones Justificadas
- Incluye aquellas sustentadas en razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras justificadas.
- Estas razones deben ser suficientemente acreditadas y dificultar la posibilidad de convocar un procedimiento competitivo.