Regulación de Excedencias y Situaciones Administrativas para Funcionarios Públicos

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Excedencias

Excedencia Voluntaria

Por Interés Particular

Los funcionarios de carrera podrán obtener este tipo de excedencia cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores.

Por Agrupación Familiar

Se podrá conceder excedencia voluntaria por este concepto, sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones durante el periodo establecido, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo.

Excedencia por Cuidado de Familiares

Cuidado de Hijos

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea natural, adoptado o en acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, resolución judicial o administrativa. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la administración. El periodo de excedencia será único para cada sujeto causante; cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Cuidado de Otros Familiares

Tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.

Por Violencia de Género

No se precisa un tiempo determinado de prestación de servicios previos para acceder a esta excedencia.

Situaciones Administrativas del Personal Funcionario

A. Servicio Activo

Se hallan en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de la Función Pública desarrollada en el Estatuto Básico del Empleado Público, presten servicios en la condición de funcionarios públicos en cualquier administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.

B. Servicios Especiales

Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales cuando concurra alguna de las circunstancias:

  • Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
  • Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
  • Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.
  • Cuando accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales.
  • Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales. (Nota: Cobran de los presupuestos del ayuntamiento; no todos los concejales tienen dedicación exclusiva.)

C. Servicios en Otras Administraciones Públicas

Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas y se les respetará el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido.

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