Regulación Europea: Laboratorios de Referencia y Principios de Producción Ecológica
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Laboratorios de Referencia en la Normativa Europea
Se encuentran en el anexo VII del reglamento y están divididos en dos tipos:
Laboratorios de Referencia de la UE para Piensos y Alimentos
Características y responsabilidades:
- a) Proporcionar a los LNR los métodos analíticos, es decir, métodos de referencia.
- b) Coordinar y realizar ensayos comparativos con un seguimiento de acuerdo con protocolos internacionales.
- c) Coordinar la aplicación de nuevos métodos de análisis e informar a los LNR de los avances en este campo.
- d) Organizar cursos de formación inicial y continua dirigidos al personal de los LNR y a expertos de países en desarrollo.
- e) Proporcionar a la Comisión Europea asistencia científica y técnica, sobre todo en los casos en que un Estado miembro cuestione los resultados de los análisis.
- f) Colaborar con los laboratorios encargados de analizar los piensos y los alimentos en terceros países.
Laboratorios de Referencia de la UE para Sanidad Animal y Animales Vivos
Serán responsables de:
- Coordinar los métodos de diagnóstico de enfermedades empleados en los Estados miembros.
- Contribuir activamente al diagnóstico de los brotes de enfermedades en los Estados miembros mediante la recepción de muestras de agentes patógenos para su diagnóstico de confirmación, caracterización y realización de estudios epizoóticos.
- Facilitar la formación inicial o continua de expertos en diagnóstico de laboratorio, con miras a la armonización de las técnicas de diagnóstico en toda la comunidad.
- Colaborar, en lo relativo a los métodos de diagnóstico de enfermedades animales incluidas en su ámbito de competencia, con los laboratorios competentes de terceros países donde haya prevalencia de dichas enfermedades.
- Organizar cursos de formación inicial y continua dirigidos al personal de los LNR y a expertos de países en desarrollo.
Laboratorios Nacionales de Referencia (LNR)
Los Estados miembros designarán a uno o varios LNR por cada laboratorio comunitario de referencia (LCR). Las funciones de estos laboratorios serán las mismas que las de los LCR, incluyendo:
- Colaborar con el LCR pertinente.
- Coordinar actividades con otros laboratorios nacionales.
- Organizar ensayos comparativos entre los laboratorios oficiales nacionales.
- Encargarse de difundir la información suministrada por el LCR.
- Facilitar a la autoridad competente asistencia científica y técnica.
Los Estados miembros comunicarán el nombre y la dirección de cada LNR a la Comisión, al LCR pertinente y a los demás Estados miembros.
Principios Generales de la Producción Ecológica
- El diseño y la gestión adecuada de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales propios del sistema mediante métodos que:
- i) utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos;
- ii) desarrollen cultivos y una producción ganadera vinculada al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de la pesca;
- iii) excluyan el uso de los OMG y productos producidos a partir de o mediante OMG, salvo en medicamentos veterinarios;
- iv) estén basados en la evaluación de riesgos, y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede.
- La restricción del recurso a medios externos. En caso necesario o si no se aplican los métodos y las prácticas adecuadas de gestión mencionadas en el punto 1, se limitarán a:
- i) medios procedentes de la producción ecológica;
- ii) sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales;
- iii) fertilizantes minerales de baja solubilidad.
- La estricta limitación del uso de medios de síntesis a casos excepcionales cuando:
- i) no existan las prácticas adecuadas de gestión;
- ii) los medios externos mencionados en el punto 2 no estén disponibles en el mercado; o
- iii) el uso de los medios externos mencionados en el punto 2 contribuya a efectos medioambientales inaceptables.
- La adaptación, en caso de que sea necesario y en el marco del presente Reglamento, de las normas de la producción ecológica teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas, así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales.