Regulación y Estructura de la Educación en España: Artículo 27 Constitucional
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La Administración Educativa y el Marco Constitucional: Artículo 27
La Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza y el Derecho a la Educación. Específicamente, el artículo 27 establece una serie de previsiones fundamentales acerca del sistema educativo, que definen sus rasgos básicos e irrenunciables.
Previsiones Clave del Artículo 27 de la Constitución Española
- Se establece la coexistencia de centros públicos y privados, abarcando todos los niveles educativos. Estos centros privados pueden existir al margen de los poderes públicos, gozando de dirección autónoma. Esto implica la posibilidad de que tengan un "ideario", es decir, un decálogo de criterios pedagógicos y éticos. No obstante, el Estado no puede dejar de lado su función prestacional en materia educativa.
- Es obligación del Estado asegurar el correcto funcionamiento del sistema educativo en su conjunto, lo que incluye la "programación genérica de la enseñanza". La obligación de programación significa que los poderes públicos deben establecer los currículos que han de seguirse en todos los niveles de enseñanza, así como la inspección y homologación, debiendo verificar que se cumple lo programado.
- Existe una obligación de sostenimiento financiero de todo el sistema educativo, garantizando así su viabilidad y equidad.
- Se prevé una doble participación en el sistema educativo: la de los profesores, padres y alumnos.
Órganos Relevantes de la Administración Educativa
En la Administración Educativa, nos encontramos con los siguientes órganos más relevantes:
- El Consejo Escolar del Estado: Este Consejo nace tras la aprobación de la LODE como órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza, prestando asesoramiento al Gobierno.
- Los Consejos Escolares Autonómicos: En nuestra Comunidad Autónoma (Islas Baleares), es por la Ley 9/1998 por la que se aprueba la normativa de los Consejos Escolares de las Islas Baleares, considerándolos organismos de consulta, participación y programación de la enseñanza no universitaria.
- Los Consejos Escolares de Centro: Como órgano colegiado existente en los centros educativos públicos o privados concertados, sus funciones son establecer las directrices para la elaboración del proyecto de centro, aprobarlo y evaluarlo.
- El Claustro de Profesores: Integrado por los profesores del centro, es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre aspectos pedagógicos y organizativos.
Recapitulación de las Previsiones del Artículo 27
A modo de resumen, las previsiones clave del Artículo 27 del sistema educativo incluyen:
- La coexistencia de centros públicos y privados, abarcando todos los niveles educativos.
- La posibilidad de que los centros privados existan al margen de los poderes públicos, con un posible "ideario".
- La ineludible función prestacional del Estado en materia educativa.
- La obligación del Estado de asegurar el correcto funcionamiento del sistema educativo en su conjunto, incluyendo la "programación genérica de la enseñanza".
- La necesidad de que los poderes públicos establezcan los currículos a seguir en todos los niveles de enseñanza.
- La obligación de sostenimiento financiero de todo el sistema educativo.
- La doble previsión de participación en el sistema educativo.
- La existencia de la Administración Educativa como ente gestor.