Regulación y Estructura de la Capacitación Laboral en Chile: SENCE, OTEC y Franquicia Tributaria

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Marco Legal e Institucional de la Capacitación en Chile

Definición Legal de Capacitación (Art. 10)

La capacitación promueve, fomenta y desarrolla aptitudes, habilidades o grados de conocimiento del trabajador con el fin de mejorar su condición de vida y de trabajo.

Instituciones Clave en el Sistema de Capacitación

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)

Características:

  • Organismo estatal directamente ligado a la capacitación.
  • Cuenta con un Director Nacional nombrado por el Presidente.
  • Posee sedes en todas las regiones del país.

Funciones Principales:

  • Administrar el Fondo Nacional de Capacitación.
  • Administrar el funcionamiento de la Franquicia Tributaria.
  • Autorizar la creación y funcionamiento de los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC).
  • Autorizar y registrar los cursos de capacitación.

Consejo Nacional de Capacitación (Art. 9)

Características:

  • Organismo nacional de conformación tripartita.
  • Integrado por representantes del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía y Ministerio de Educación.

Función:

  • Asesorar al Ministerio del Trabajo, conociendo las necesidades de la empresa y del trabajador.

Organismo Técnico de Capacitación (OTEC)

Funciones (Art. 20):

  • Realizar acciones de capacitación para empresas que tengan derecho al beneficio tributario.
  • Ejecutar capacitación financiada por el Fondo Nacional de Capacitación.
  • Ejecutar capacitación financiada por presupuestos de organismos públicos (capacitación de funcionarios).

Requisitos para Operar (Art. 21):

  • Estar inscritas en el Registro Nacional de OTEC a cargo de SENCE.
  • Contar con personalidad jurídica.
  • Tener giro único de prestaciones de capacitación.
  • Poseer la certificación NCh 2728.
  • Respaldar la información que acredite su funcionamiento.
  • Tener inscritos o registrados los cursos.
  • Ser reconocidas por el Ministerio de Educación (en el caso de instituciones de educación superior o técnica).

Ejemplos de OTEC: Tacora, CDI, INACAP, Universidades (como Playa Ancha), entre otras.

Organismo Intermedio de Capacitación (OTIC)

Características:

  • Deben tener personalidad jurídica.
  • Deben estar inscritas en el registro OTIC que lleva SENCE.
  • No tienen fines de lucro.
  • Se constituyen por al menos 15 empresas, reuniendo un mínimo de 900 trabajadores.
  • La totalidad de los sueldos de los trabajadores debe ser inferior a 10.000 UTM.
  • Una vez constituidas, deben realizar aportes mensuales para su mantención.

Funciones:

  • Verificar las necesidades de capacitación de las empresas asociadas.
  • Entregar apoyo técnico a través de promoción y supervisión.
  • Gestionar y abarcar quiénes serán capacitados.

Flujo de la Capacitación y la Franquicia Tributaria

Empresa → OTIC u OTEC → SENCE → SII (Servicio de Impuestos Internos).

El SII aplica el documento de Franquicia Tributaria, siempre y cuando SENCE lo autorice.

Mecanismos de Financiamiento

Franquicia Tributaria (Art. 36)

Es un permiso otorgado por el Estado de Chile, a través del Estatuto de Capacitación (Ley 19.518), que permite a las empresas de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta descontar el monto de los gastos de capacitación del pago de sus impuestos.

Es un incentivo tributario que permite descontar los gastos relacionados con capacitación. El monto máximo a descontar es el 1% de las remuneraciones imponibles anuales.

Nota Importante: Si el costo de la capacitación excede el tope de la empresa, el excedente debe ser cubierto por la empresa.

Fondo Nacional de Capacitación (Art. 44, 45 y 46)

Fondo monetario destinado a financiar capacitación para personas de escasos recursos. Financia:

  • Empresas pequeñas.
  • Personas cesantes.
  • Jóvenes de escasos recursos.

Aspectos Laborales y Seguridad

¿Están obligados los trabajadores a asistir a la capacitación? (Art. 33)

Depende: Si el horario de capacitación coincide con el horario de trabajo, el tiempo no se descuenta del sueldo. Sin embargo, este tiempo no se pagará como horas extras.

¿Qué sucede en caso de accidente durante la capacitación?

Existe cobertura total del seguro social, según lo establecido en la Ley 16.744 y la Ley 19.518 (Art. 33). El Art. 181 del Código del Trabajo incorpora el accidente sufrido a causa de la capacitación como accidente del trabajo.

Accidente de Cesante o Joven de Escasos Recursos (Art. 70, inc. 2)

El Fondo Nacional de Capacitación tendrá consideración completa por toda la contingencia del accidente, incluyendo traslado, estadía y comida.

Participación y Representación

Comité Bipartito de Capacitación (Art. 13 al 18)

Funciones (Art. 13)

Acordar y evaluar el o los programas de ocupación de la empresa.

¿Cuándo se debe constituir?

En empresas con 15 o más trabajadores.

¿Cómo se conforma?

Se compone de 3 representantes de la empresa y 3 representantes de los trabajadores.

Representación de los Trabajadores (Art. 17)

Los representantes de la empresa son designados por la misma (generalmente personal de autoridad). La designación de los representantes de los trabajadores depende del porcentaje de trabajadores sindicalizados, siguiendo las siguientes reglas:

  • 75% o más de trabajadores sindicalizados: 3 representantes del sindicato / Ningún trabajador elegido por votación.
  • Entre 65% y 50% de trabajadores sindicalizados: 2 representantes del sindicato / 1 trabajador elegido por votación.
  • Entre 50% y 25% de trabajadores sindicalizados: 1 representante del sindicato / 2 trabajadores elegidos por votación.
  • Menos del 25% de trabajadores sindicalizados: 3 trabajadores elegidos por votación.

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