La Regulación del Espacio Schengen: Libre Circulación, Seguridad y el Programa de Estocolmo

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El Espacio Schengen y la Unión Europea: Marco Regulatorio y Prioridades

El Acuerdo de Schengen y su Integración en la UE

El Acuerdo de Schengen logra la incorporación de la libre circulación de personas dentro del marco de la Unión Europea. Este proceso implica:

  • Control parlamentario y establecimiento de tutela judicial.
  • El Consejo de la Unión Europea sustituye al Comité Ejecutivo creado tras el acuerdo de Schengen.
  • Se desarrollan Decisiones que implican el desarrollo de los principios fundamentales del Tratado de Schengen.

Refuerzo de la Gestión del Espacio Schengen

El refuerzo de la gestión del espacio Schengen permite a los Estados miembros hacer frente a situaciones críticas y respetar sus obligaciones. Los Estados miembros pueden obtener apoyo financiero y práctico mediante los fondos de la UE y recurrir a organismos especializados:

  • La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO).
  • La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).

Mecanismo de Evaluación de Schengen

El mecanismo de evaluación de Schengen se refuerza mediante inspecciones realizadas por equipos de la Comisión Europea y de los Estados miembros. Estas inspecciones dan lugar a la redacción de un informe que detalla las medidas que debería adoptar el país en cuestión. La Comisión presenta un informe sobre el funcionamiento del espacio Schengen dos veces al año.

Mecanismo Europeo para Circunstancias Excepcionales

El Código de Fronteras Schengen ya prevé la posibilidad de que un Estado miembro restablezca controles en sus fronteras interiores en caso de amenaza grave para el orden público y la seguridad interior. Sin embargo, estas son decisiones adoptadas únicamente a escala nacional.

La Comisión propone poner en marcha un mecanismo europeo que permita a la UE adoptar estas decisiones, de modo que no sean fruto de una medida unilateral de un único Estado miembro.

Bajo este mecanismo, la Comisión podría adoptar la decisión de restablecer los controles en las fronteras interiores de un Estado miembro durante períodos renovables de 30 días y, en principio, durante un período máximo de 6 meses. Esta decisión se tomaría únicamente si un Estado miembro se enfrentase a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior.

Tipos de Amenaza

Las amenazas que justifican la activación del mecanismo pueden ser:

  1. Una situación con incidencias de corta duración y muy localizadas (por ejemplo: grandes acontecimientos deportivos, reuniones políticas de alto nivel o atentados terroristas).
  2. Una situación con incidencias más amplias y duraderas, sobre todo en los casos de faltas graves de control por parte de un Estado miembro en sus fronteras exteriores.

En situaciones de urgencia, los países de la UE mantendrán la posibilidad de restablecer de forma unilateral los controles en sus fronteras interiores durante un período limitado de 5 días.

El Programa de Estocolmo (2010-2014)

El Programa de Estocolmo fue aprobado por el Consejo Europeo en diciembre de 2009. Este programa configura una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, siendo el sucesor de los programas de Tampere y de La Haya. El Programa de Estocolmo fue el programa plurianual para el periodo 2010-2014 y establece las prioridades de la Unión Europea (UE) respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia.

El 20 de abril de 2010, la Comisión adoptó el Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo, centrado en las siguientes prioridades y líneas de acción:

Líneas de Acción y Prioridades

  1. El desarrollo de un enfoque global de la migración por parte de la UE.
  2. Una política concertada entre Estados miembros, adaptada a las necesidades del mercado laboral nacional.
  3. Una política de integración más enérgica, encaminada a conferir derechos a los nacionales de terceros países.
  4. Unas políticas eficaces para luchar contra la inmigración ilegal.
  5. Una política de retorno efectiva y sostenible.
  6. La celebración de acuerdos de readmisión.
  7. Una protección especial de los menores no acompañados.

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