Regulación Esencial de la Jornada Laboral, Descansos y Vacaciones en España
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Conceptos Fundamentales de la Jornada Laboral
La jornada: Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
El horario: Es la distribución diaria del tiempo de trabajo que establece las horas de entrada y salida del trabajo.
Los descansos: Son los tiempos de interrupción del trabajo retribuidos.
¿Dónde se regula la jornada laboral?
En el Estatuto de los Trabajadores se establecen los límites de la jornada.
En los convenios colectivos se concreta la jornada laboral de cada sector de actividad.
¿Cuál es la duración máxima semanal de la jornada laboral?
Máximo de 40 horas semanales, en cómputo anual, pudiendo haber semanas con más de 40 horas y otras con menos.
Máximo de 9 horas al día de jornada ordinaria. Para los menores de 18 años son 8 horas.
¿Cómo se puede distribuir la jornada?
Regular: Se trabaja siempre el mismo número de horas al día o a la semana.
Irregular: Cuando existe una distribución distinta de las horas a lo largo de las semanas laborales del año.
Horas Extraordinarias
Definición: Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Número máximo de horas extraordinarias: 80 al año como máximo, exceptuando las realizadas para prevenir o reparar siniestros. El empresario deberá llevar un control escrito.
Voluntariedad: Las horas extraordinarias son voluntarias, excepto las de fuerza mayor que tienen carácter obligatorio.
Prohibición de realizar horas extraordinarias: Prohibidas a los menores de 18 años. Prohibidas en jornada nocturna, excepto en circunstancias específicas del puesto de trabajo.
Retribución: Se fija por convenio colectivo. La retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Si se compensan con descanso, deberá hacerse dentro de los 4 meses siguientes.
Períodos de Descanso
Son los tiempos retribuidos en los que el trabajador no realiza ninguna actividad laboral y no está a disposición del empresario.
Tipo de Descanso | Regulación y Duración |
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Descanso en la Jornada (Bocadillo) |
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Descanso Diario entre Jornadas | Período mínimo de descanso: 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. |
Descanso Semanal |
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Vacaciones Anuales
Los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica.
Duración mínima: 30 días naturales por cada año de trabajo o la parte proporcional si el período trabajado es inferior a un año.
Período de disfrute: Deben disfrutarse dentro del año natural y no son acumulables.
Retribución de vacaciones: No pueden sustituirse por compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral sin haberlas disfrutado.