Regulación Electoral en Venezuela: Centros de Votación, Postulaciones y Convocatoria
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,18 KB
Centros de Votación y Mesas Electorales
Artículo 106. Los centros de votación son lugares previamente establecidos por el Consejo Nacional Electoral, en los cuales funcionarán las mesas electorales a objeto de que los electores y las electoras puedan ejercer el derecho al sufragio. Los centros de votación estarán conformados por una o más mesas electorales. Funcionarán en dependencias que establezca el Consejo Nacional Electoral. Su conformación, nucleación, apertura y cierre, así como el número de mesas electorales, serán establecidos por el Consejo Nacional Electoral mediante reglamento.
Los centros electorales con alta población electoral deberán desconcentrarse, creando nuevos centros instalados en estructuras móviles o fijas dependiendo de la realidad del caso concreto. Las organizaciones con fines políticos, las comunidades organizadas y las comunidades u organizaciones indígenas, podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral la conformación de centros de votación.
Artículo 116. En el acto de instalación de la Mesa Electoral, las o los miembros y el Secretario o la Secretaria.
Artículo 121. El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral y el acto de votación será automatizado y excepcionalmente será manual cuando lo determine el Consejo Nacional Electoral.
Las mesas electorales funcionarán de seis de la mañana (6:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), del día y se mantendrán abiertas mientras haya electoras y electores en espera por sufragar. Implementación del sistema de autenticidad.
Organizaciones con Fines Políticos y Postulaciones
Artículo 48. Las organizaciones con fines políticos son aquellas agrupaciones de carácter permanente, lícitamente conformadas por ciudadanos y ciudadanas, cuya finalidad es participar en la dinámica política de la Nación, en cualquiera de sus ámbitos. De igual forma, pueden postular candidatas y candidatos en los diversos procesos electorales.
Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados.
Artículo 46. El Consejo Nacional Electoral podrá extender el lapso de postulaciones en un proceso electoral mediante resolución debidamente motivada, sin afectar las etapas subsiguientes del mismo.
Artículo 45. El procedimiento para las postulaciones será automatizado. No obstante, para garantizar el acceso a las postulaciones, el Consejo Nacional Electoral podrá establecer que las mismas se realicen en forma manual en aquellas entidades en las cuales existan situaciones geográficas, económicas o circunstancias particulares que impidan o dificulten el acceso al sistema o que no justifiquen su implementación automatizada.
Artículo 44. El Cronograma Electoral establecerá los lapsos previstos para las postulaciones. Las postulaciones consignadas fuera del lapso previsto en el Cronograma Electoral, serán extemporáneas y se tendrán como no presentadas.
Convocatoria a Elecciones y Proceso de Postulación
Artículo 43. A los efectos de la presente Ley, se entenderá como postulación, el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley.
Artículo 42. La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos. En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley. La convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de su publicación en medios de información masivo. Temporalidad de las postulaciones.