Regulación de la Ejecución y Plazos en Contratos de Obra Pública
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Ejecución de la Obra y Plazos de Entrega
Entrega de Terrenos y Trazado
El calendario de entrega de los terrenos y del trazado con sus diversas modalidades se fijará en las bases administrativas. Si en ellas nada se indica, la entrega deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el contratista o su representante legal entreguen las copias protocolizadas del decreto o resolución que aprobó el contrato y la garantía.
Notificación y Suministro de Documentación
Una vez tramitado el decreto o resolución que adjudicó el contrato, suscritas y protocolizadas sus transcripciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 y depositada la garantía, la Dirección proporcionará, sin cargo para el contratista, dos copias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le comunicará por escrito el día en que deberá tener lugar la entrega del terreno y del trazado de la obra.
Consecuencias por Inasistencia del Contratista
Si el contratista o su representante legal no concurrieren el día fijado para la entrega, la Dirección le señalará un nuevo plazo que no exceda de ocho días. Expirado este plazo, y si no asistiera, se podrá poner término anticipado administrativamente al contrato.
Indemnización por Retraso en la Entrega de Terrenos
Si la falta de la entrega de terrenos no fuere imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con dicho programa, le serán indemnizados los daños, sobre la base de los gastos directos justificados que el contratista haya tenido y que la inspección fiscal haya verificado. Asimismo, se aumentará el plazo del contrato en conformidad con el atraso que se produzca por el motivo indicado.
Programación Oficial y Control de Avance
Dentro de los primeros 30 días luego de adjudicado el contrato, salvo que en las Bases se establezca otro plazo, el contratista someterá a la aprobación del inspector fiscal un Programa Oficial, aplicando un método de programación del tipo “ruta crítica”. Este programa debe incluir:
- Todos los ítems y cantidades de obras.
- El camino crítico.
- Las holguras principales.
- Toda la información pertinente a este tipo de diagramas.
Causales de Terminación Anticipada y Medidas de Control
La demora por más de 15 días en la iniciación de los trabajos, o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito, o justificada plenamente ante el inspector fiscal, dará derecho a la Dirección para poner término anticipado administrativamente al contrato.
Si el programa de trabajo se está realizando con retraso, la Dirección tendrá facultad para tomar las medidas necesarias para normalizar el ritmo de las faenas, sin perjuicio de poner término al contrato si el atraso es superior al 30 % de la obra (art. 161). El contratista deberá dar cumplimiento a las instrucciones dadas con este fin, dentro del plazo de 15 días contados desde que se le notifiquen, bajo apercibimiento de ponerse término anticipado al contrato.
Modificación del Programa y Compensación
Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, en la forma establecida en el artículo siguiente.
Si en virtud de la aplicación de la facultad antes señalada, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Para este efecto, y en el silencio de las bases, se determina que la partida gastos generales corresponde a un 12 % del valor total de la propuesta y que la indemnización será proporcional al aumento de plazo en relación con el plazo inicial.
Paralización de Faenas y Liquidación
La Dirección tiene derecho a poner término anticipadamente a un contrato, o a ordenar la paralización de la obra, cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelante, o cuando así lo aconsejen sus necesidades.
En caso de paralización de faenas ordenadas por la Dirección, se indemnizará al contratista en la forma antes señalada. Si esta excede de dos meses, el contratista podrá pedir, al ordenarse la paralización, la liquidación de su contrato, en cuyo evento solo se le indemnizará un porcentaje de la disminución que signifique el valor primitivo del contrato. Los accidentes que deterioren o derriben la obra, o que ocasionen pérdidas de materiales.