Regulación del Poder de Dirección y Movilidad Funcional en el Contrato de Trabajo

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Poder de Dirección Empresarial

El Poder de Dirección es la facultad que tiene el empresario, o las personas en quien este delegue, para determinar en qué consisten y cómo han de ejecutarse las prestaciones que el trabajador ha de realizar, como consecuencia del contrato de trabajo.

Límites del Poder de Dirección

  1. Dignidad e Intimidad de los Trabajadores

    La dignidad personal, los derechos y el respeto a la ley son fundamento del orden político.

  2. Igualdad de Trato y Prohibición de Discriminaciones

    Son principios que deben inspirar la actuación del empresario y ayudan a fijar los límites de su poder de dirección.

  3. Jerarquía de las Órdenes Empresariales

    El empresario puede dar órdenes de carácter general que afecten a toda la empresa o a una parte de ella, las cuales se convierten en norma interna.

  4. Límites Contractuales: Ius Variandi

    El Ius Variandi es el derecho a realizar modificaciones, *no sustanciales*, en el contenido del contrato de trabajo para adaptarlo a las necesidades de la empresa, y constituye una de las manifestaciones del poder de dirección del empresario.

Presunción de Legalidad de las Órdenes Empresariales

El trabajador debe acatar las órdenes recibidas, ya que, salvo prueba en contrario, se presuponen legales. Si no está de acuerdo, puede reclamar ante la instancia pertinente. Sin embargo, el deber de obedecer no es absoluto en los siguientes casos:

  • Cuando la orden suponga vejación para el trabajador o riesgo inminente.
  • Cuando sea manifiestamente ilegal.
  • Cuando viole las normas de higiene y seguridad.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Para que la dirección de la empresa pueda introducir modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, es necesario que estas sirvan para mejorar la posición de la empresa en el mercado y deben tener origen en probadas razones.

Tipos de Modificaciones Sustanciales

  • Modificaciones Sustanciales No Colectivas

    Son aquellas que afectan a los trabajadores a título individual, así como las que recaen sobre cuestiones funcionales y de horario que, en un periodo de 90 días, afectan a un número reducido de trabajadores.

  • Modificaciones Sustanciales Colectivas

    Solo podrán producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en materia de horario, régimen de turnos, sistema de remuneración y sistema de trabajo y rendimiento. Para llevarse a cabo, se requieren conversaciones previas (antes de 15 días) y la decisión efectiva debe tomarse en 30 días.

Régimen de Faltas y Sanciones

La sanción de las faltas graves y muy graves requiere comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Si el trabajador no está conforme con la sanción impuesta, siempre puede acudir al juez y reclamar para que anule sus efectos. Los asalariados no pueden ser privados de ciertos derechos como consecuencia de las sanciones impuestas.

Sanciones Prohibidas

No se puede sancionar con:

  • Reducción de la duración de las vacaciones.
  • Minoración del derecho al descanso.
  • Multa de haber (descuentos salariales en concepto de sanción).

Prescripción de Faltas y Sanciones

Los plazos de prescripción de las faltas, contados desde que el empresario tuvo conciencia de su comisión, son:

  • Faltas leves: 10 días.
  • Faltas graves: 20 días.
  • Faltas muy graves: 60 días.

En cualquier caso, cualquier falta prescribe a los 6 meses desde que se cometió.

Movilidad Funcional

La Movilidad Funcional es una manifestación del Ius Variandi y consiste en la posibilidad que tiene el empresario de ocupar a los trabajadores en distintas actividades de la empresa según sus necesidades.

Funciones Superiores o Inferiores al Grupo Profesional

Funciones Inferiores

Si a una persona se le encomiendan funciones inferiores a las de su grupo profesional o categorías profesionales equivalentes, dicha decisión deberá justificarse y ser comunicada a los representantes de los trabajadores. Además, quien ocupe el puesto inferior debe percibir la retribución que se abonaba hasta la fecha.

Funciones Superiores (Ascenso)

Si a causa de la movilidad funcional el empleado realiza funciones de mayor rango que las de su grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, podrá reclamar el ascenso, siempre que no contradiga el convenio colectivo.

Retribución Laboral

Factores de la Política Retributiva

Los factores que influyen en la política retributiva incluyen:

  • Valoración del puesto.
  • Calidad, especialización y responsabilidad de la tarea realizada.
  • Fidelidad, especialización y disponibilidad de los trabajadores.
  • Resultados obtenidos de la empresa.
  • Objetivos individuales y de grupo alcanzados.
  • Evaluación de competencias.
  • Abundancia y escasez de trabajadores.
  • El nivel económico del país.

Concepto de Salario y Componentes

Consideramos salario a la totalidad de las percepciones...

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