Regulación y Diferencias Clave en Contratos de Compraventa Civil y Mercantil

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1. Definición y Distinción Fundamental del Contrato de Compraventa

La compraventa se define como el contrato por el que el vendedor se obliga a entregar una cosa y el comprador a pagar por ella un precio cierto. Existen dos tipos principales:

  • Compraventa Civil: Su base se encuentra en el Código Civil (CC).
  • Compraventa Mercantil: Se rige por el Código de Comercio (CCom).

La distinción radica en la existencia de dos normativas paralelas. La normativa mercantil se aplica preferentemente, rigiéndose supletoriamente por la civil (Art. 50 CCom). Es crucial entender que las compraventas entre comerciantes se entenderán que revisten carácter mercantil. Esta calificación es importante porque afecta directamente a:

  • La entrega de la cosa.
  • La transmisión del riesgo.
  • La reclamación por defectos de cantidad y calidad.
  • La prescripción del pago del precio.

2. Exclusiones de la Mercantilidad en la Compraventa

El artículo pertinente establece que no son compraventas mercantiles aquellas que realicen:

2.1. Productores Primarios y Artesanos

  • Propietarios, labradores o ganaderos de los frutos o cosechas o ganado o especies en que se les paguen las rentas.
  • Artesanos que vendan los objetos fabricados en sus talleres.

2.2. Discrepancias Doctrinales y Aplicación Actual

La doctrina actual discrepa sobre la aplicación estricta de este precepto, considerando la existencia de sociedades dedicadas a dichas actividades con forma mercantil. A pesar de esto, la mayor parte de los autores coincide en que el precepto sigue vigente y excluye tales operaciones. Sin embargo, cabe plantearse si cooperativas, empresas dedicadas a la artesanía o establecimientos separados de los lugares de producción quedan incluidos dentro de esta norma.

3. Momento del Pago del Precio y Exigibilidad de la Entrega

3.1. Compraventa Civil

Lo normal es que el pago se pacte. Cuando no se ha estipulado plazo, el Código Civil indica que el pago debe realizarse en el tiempo en que se haga la entrega (Art. 1500 CC). Por consiguiente, el vendedor no está obligado a la entrega de la cosa si no le han pagado el precio o no se ha señalado un plazo en el contrato (Art. 1466 CC).

3.2. Compraventa Mercantil

Dado que la entrega se desdobla en varias fases, el Código de Comercio establece que, para que la obligación de entrega resulte exigible, es preciso que:

  1. Se haya producido una puesta a disposición y el comprador se dé por satisfecho.
  2. La mercancía haya sido depositada judicialmente (Art. 339 CCom).

Las obligaciones que no tengan término fijado por las partes o la Ley son exigibles diez días después de contraídas (Art. 62 CCom).

4. Prescripción del Derecho al Pago del Precio

El plazo de prescripción del derecho del vendedor al pago del precio en la compraventa mercantil es igual al de la civil (Art. 943 CCom y 1964 CC).

4.1. Reforma Legislativa y Aplicación Temporal

El artículo 1964 CC fue reformado por la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el 7 de octubre de 2015, reduciendo los plazos de prescripción de 15 a 5 años.

Respecto a la aplicación de la ley en el tiempo:

  • La prescripción comenzada antes de la publicación del código se regirá por las leyes anteriores al mismo.
  • Si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores requiriese mayor lapso de tiempo.

Conclusión Práctica: Dado que la compraventa se efectúa el día 8 de octubre de 2015, el plazo de prescripción aplicable será de 5 años.

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