Regulación Detallada del Contrato de Trabajo en Prácticas: Requisitos y Duración
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XI. El Contrato de Trabajo en Prácticas (Aspecto Crucial para Exámenes)
A. Concepto
Es el contrato concertado con quienes estuvieran en posesión de un **título universitario** o de **formación profesional de grado medio o superior**, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, y todo ello para la **obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios**.
Lo que se exige en este contrato es que exista **correlación** entre el trabajo ejercido por el sujeto y el nivel de estudios; si no se da esta correlación, se daría lugar a la **nulidad del contrato**.
Mediante **convenio colectivo** se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
B. Capacidad para Contratar
Además de las reglas generales previstas en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), aquí se exigen dos **requisitos** fundamentales para celebrar un contrato en prácticas:
La Titulación
Son títulos profesionales habilitantes para celebrar un contrato en prácticas los de: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, graduado universitario, licenciado universitario, ingeniero, arquitecto, técnico superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. A todos estos hay que sumar los títulos expedidos por centros extranjeros o centros privados.
La falta de título suficiente no anula el contrato per se, pero supone la **nulidad de la cláusula** que lo califica como contrato en prácticas, con la consiguiente conversión en un **contrato ordinario de carácter indefinido** (relacionado con los artículos 15.3 y 9.1 del ET).
No son válidos los títulos expedidos por el servicio público de empleo y tampoco son válidos los títulos que no acrediten unos estudios previos.
Sobre los títulos obtenidos en países de la UE habrá de estarse a las directivas de ámbito comunitario.
El trabajador deberá entregar al empresario fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de estudios que dan derecho a la obtención del mismo.
Ningún trabajador podrá ser contratado en prácticas, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a **dos años** en virtud de la misma titulación.
El Tiempo Transcurrido
El contrato debe celebrarse dentro de los **5 años** inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios, o de **7 años** cuando el contrato se concierte con un trabajador con **discapacidad**.
Por Ley 11/2013 se puede concertar contrato en prácticas con **menores de 30 años** aunque haya transcurrido ese plazo de 5 años que nos habla el artículo 11 del ET.
La fecha a considerar es la de **finalización de los estudios** y no la de expedición del título. En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha de **reconocimiento u homologación del título en España**.
C. Periodo de Prueba (Importante para Examen)
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el **periodo de prueba no podrá ser superior a un mes**.
D. La Duración del Contrato en Prácticas
La duración no podrá ser **inferior a 6 meses ni exceder de 2 años**, dentro de cuyos límites los convenios colectivos podrán determinar la duración del contrato. También se pueden incluir **pactos de permanencia** siempre que no sean abusivos.
En ausencia de convenio colectivo y si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, las partes podrán establecer **prórrogas**, no pudiendo la duración total del contrato superar los 2 años.
E. Jornada
El contrato puede pactarse tanto a **jornada completa** como a **tiempo parcial**.
F. Obligaciones de las Partes
Además de las obligaciones laborales comunes, existen dos obligaciones específicas dentro del régimen jurídico de estos contratos que son:
- La **realización de práctica profesional** efectiva.
- La **retribución** pactada.