Regulación del Despido Colectivo: Marco Legal Europeo y Español

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Ámbito de Aplicación y Definición de Despido Colectivo

A efectos del cálculo del número de despidos previsto en la letra a) del párrafo anterior, se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa del empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando el número de despidos sea de al menos 5.

Exclusiones de la Directiva

La presente Directiva no se aplicará en los siguientes casos:

  • A los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos.
  • A los trabajadores de las administraciones públicas o de las instituciones de Derecho público (o las entidades equivalentes en los Estados miembros en los que no se conozca esta noción).

Comparativa: Normativa Comunitaria vs. Española

Se puede observar que, al contrastar la normativa comunitaria con la española (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores - ET), existen diferencias significativas:

  • La Directiva establece dos marcos temporales de referencia (30 y 90 días) para determinar la existencia de un despido colectivo. En cambio, el ET prescinde de la referencia temporal de 30 días y se refiere exclusivamente a un periodo de 90 días.
  • Mientras la Directiva se refiere a centros de trabajo, el ET utiliza el término "empresa".

¿Es esta una contradicción? Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), no lo es, ya que considera que nos encontramos ante una aplicación del principio de norma más favorable, previsto en el artículo 5 de la Directiva. Así, la sentencia del TS de 18 de marzo de 2009 señaló que la norma española “establece una regulación procedimental más favorable para los trabajadores, no solo con respecto a la unidad de referencia física (empresa y no centro de trabajo), sino también exigiendo a la empresa la justificación de la causa extintiva y la necesidad de la previa autorización administrativa”.

Sin embargo, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de abril de 2015 y de 13 de mayo de 2015 no comparten esta opinión, habiendo declarado que el artículo 51 del ET es contrario al Derecho de la Unión.

Procedimiento de Despido Colectivo

Consultas con Representantes de los Trabajadores

Cuando el empresario tenga la intención de efectuar despidos colectivos, deberá consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo. Las consultas versarán, como mínimo, sobre:

  • Las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos.
  • Las formas de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos.

Notificación a la Autoridad Pública Competente

El empresario estará obligado a notificar por escrito cualquier proyecto de despido colectivo a la autoridad pública competente.

No obstante, los Estados miembros podrán establecer que, en el caso de un proyecto de despido colectivo producido por el cese de las actividades del establecimiento en virtud de decisión judicial, el empresario solo deberá notificarlo por escrito a la autoridad pública competente a petición de esta.

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