Regulación del Despido Colectivo (ETOP y Fuerza Mayor) y la Movilidad Funcional Laboral

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El Despido Colectivo y la Movilidad Funcional en el Derecho Laboral

I. El Despido Colectivo

A. Despido Colectivo por Causas ETOP

Concepto y Alcance

La extinción de contratos de trabajo por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción) se considera despido colectivo cuando, en un periodo de **90 días**, la extinción afecte al menos a: [...criterios numéricos establecidos por la ley].

También se entiende por despido colectivo la extinción de los contratos que afecte a la **totalidad de la plantilla**, siempre que el número afectado sea **mayor que 5** y se produzca por **cese de actividad empresarial**.

Para el cómputo del número de extinciones se tendrán en cuenta las producidas por iniciativa del empresario. Si la empresa realiza extinciones en un número inferior al establecido, estas serán **nulas y sin efecto**.

Causas Justificativas (ETOP)

El despido colectivo debe estar motivado por causas:

  • Económicas: Relacionadas con **resultados negativos**.
  • Técnicas: Relacionadas con cambios en los **medios e instrumentos de producción**.
  • Organizativas: Relacionadas con cambios en los **sistemas y métodos de trabajo** del personal.
  • Productivas: Relacionadas con cambios en la **demanda de productos o servicios**.
Procedimiento

El procedimiento deberá ir precedido de un **periodo de consultas** con los representantes legales, con una duración no superior a:

  • 30 días naturales.
  • 15 días, si se trata de una empresa de menos de 50 trabajadores.

La consulta deberá versar sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos, incluyendo medios de **recolocación**, **formación** o **reciclaje profesional** para la mejora de la empleabilidad.

B. Despido por Causa Mayor (Fuerza Mayor)

La existencia de la causa deberá ser **constatada por la Autoridad Laboral**.

El procedimiento se realizará mediante solicitud y comunicación a los representantes legales, quienes serán la parte interesada. La resolución se dictará en el plazo de **5 días** desde la solicitud y deberá limitarse a constatar la existencia de una fuerza mayor, recayendo la decisión sobre la extinción en la empresa. La empresa deberá comunicar a los representantes legales la decisión.

II. Movilidad Funcional (Ius Variandi)

Concepto y Fundamento

El empresario puede exigir al trabajador la realización de funciones distintas a las de su categoría o grupo profesional. Esta facultad se denomina *«ius variandi»* (poder de variación sobre el contenido de la prestación laboral), reconocido en el **Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET)**, cuya finalidad es posibilitar el cambio de funciones, normalmente con **carácter temporal**.

El Art. 39.1 regula la movilidad y establece los límites al empresario sobre esta facultad.

Tipos de Movilidad Funcional

Existen dos tipos principales de movilidad funcional:

1. Movilidad Funcional Dentro del Grupo Profesional

El empresario puede realizarla sin más límites que los de las **titulaciones** y siempre que la prestación no haya sido para la totalidad de funciones, sino para algunas de ellas. Dentro del grupo, podrá cambiar las funciones cuando lo considere. El límite a observar es la titulación y puede ser **temporal o definitiva**.

2. Movilidad Funcional Fuera del Grupo Profesional

Solo será posible si existen **razones que lo justifiquen** y por el **tiempo imprescindible** para su atención. Si se le asignan funciones inferiores, deberán estar justificadas por **necesidades imprevisibles**. El empresario debe comunicar a los representantes su decisión y las razones. Rige también el límite de la **titulación**.

III. Derechos y Garantías del Trabajador

El Estatuto de los Trabajadores establece un conjunto de derechos y garantías a favor del trabajador, tales como:

  • El **respeto a la dignidad** del trabajador.
  • El **derecho a retribuciones** adecuadas.
  • La **imposibilidad de despedir por ineptitud o falta de adaptación** (en ciertos supuestos).

En relación con la movilidad, los trabajadores podrán reclamar ascenso (tras 6 meses, 1 año, 8 meses o 2 años, según el caso) y también podrán reclamar la **diferencia salarial**. Ambas reclamaciones son **acumulables**.

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