Regulación de los Derechos Reales de Garantía: Prenda e Hipoteca
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Concepto, Función y Características de los Derechos Reales de Garantía
Los derechos reales de garantía aseguran el cumplimiento de una deuda afectando un bien específico con eficacia erga omnes. Esto significa que el bien sigue respondiendo aunque cambie de dueño.
Tipos de Derechos Reales de Garantía
- Hipoteca inmobiliaria
- Prenda ordinaria
- Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión
- Anticresis (según algunos autores)
Estos derechos también se denominan derechos de realización de valor, ya que otorgan al acreedor el ius distrahendi (derecho a instar la venta del bien para cobrarse con el precio obtenido). Esto se hace mediante procedimientos legales de ejecución (arts. 1858 y 1872 CC), y con preferencia sobre otros acreedores.
Requisitos para Constituir un Derecho Real de Garantía
Solo puede constituirlo el propietario del bien o quien tenga poder de disposición (art. 1857 CC y 138 LH). Puede garantizar deudas propias o ajenas.
Si existe una prohibición de disponer, aún se puede pignorar si:
- La obligación garantizada vence después del fin de la prohibición.
- Se pacta que la ejecución de la garantía se pospone hasta ese momento.
Características Básicas de los Derechos Reales de Garantía
- Accesoriedad: Dependen de la existencia del crédito garantizado (art. 1857.1º CC).
- Reipersecutoriedad: El bien sigue afecto al pago de la deuda aunque cambie de propietario.
- Preferencia (ius praelationis): El acreedor con garantía cobra antes que otros acreedores (arts. 1922.2º, 1923.3º, 1926-II.1º y 1927.II.2º CC).
- Derecho de ejecución (ius distrahendi): Si hay impago, el acreedor puede instar la venta del bien y cobrarse con el precio obtenido (arts. 1858 y 1872 CC).
Requisitos Comunes a la Prenda y la Hipoteca
- Deben garantizar una deuda válida.
- Solo puede constituirlas quien tenga poder de disposición sobre el bien.
- Accesoriedad e indivisibilidad: Se mantienen hasta la extinción total de la deuda (art. 1860 CC).
- Prohibición del pacto comisorio: El acreedor no puede quedarse con el bien directamente.
Pacto Comisorio y Pacto Marciano
- Pacto comisorio (prohibido): Acuerdo que permite al acreedor quedarse con el bien si no se paga la deuda. Prohibido por el art. 1858 CC para evitar abusos.
- Pacto marciano (permitido): Permite que el acreedor se adjudique el bien, pero solo después de una valoración objetiva, devolviendo el exceso al deudor.
Prenda Ordinaria: Concepto y Características Básicas
Concepto de Prenda Ordinaria
La prenda ordinaria es un derecho real de garantía sobre bienes muebles, que requiere desplazamiento posesorio (arts. 1863 y 1864 CC). El pignorante sigue siendo propietario del bien, pero pierde su posesión. La posesión puede estar en manos del acreedor o de un tercero (servidor de la posesión).
Características Básicas de la Prenda Ordinaria
- Mobiliaria: Solo recae sobre bienes muebles en el comercio.
- Accesoriedad: Depende de la existencia del crédito garantizado.
- Indivisibilidad: La prenda se mantiene hasta que se pague toda la deuda (art. 1860 CC).
- Desplazamiento posesorio:
- El pignorante no puede perjudicar el bien ni reclamarlo sin pagar.
- Publicidad frente a terceros.
Formación del Contrato de Prenda
Es un contrato real, que se perfecciona con la entrega de la cosa (art. 1863 CC). No requiere forma específica, pero para que tenga efectos frente a terceros debe constar en instrumento público con fecha fehaciente (art. 1865 CC).
Prenda Irregular: Concepto y Funcionamiento
La prenda irregular es una modalidad de prenda donde el bien pignorado es dinero o bienes fungibles.
- El acreedor se convierte en propietario del bien.
- Si el deudor no paga, la deuda se compensa con la cantidad dada en prenda.
- No requiere ejecución judicial, ya que el acreedor simplemente se cobra.
Ejemplo: Fianza arrendaticia, donde el propietario se queda con el dinero si hay daños en la vivienda.
Prenda sobre Créditos no Incorporados a Títulos Valores
Sí, se puede constituir una prenda sobre créditos no incorporados a títulos valores, como depósitos bancarios.
Funcionamiento de la Prenda sobre Créditos
- El crédito pignorado se cede al acreedor pignoraticio en garantía.
- Se notifica la cesión al deudor de dicho crédito.
- El deudor del crédito pignorado solo podrá pagar válidamente al acreedor pignoraticio.
- Si el deudor principal no paga, el acreedor pignoraticio puede cobrarse con el crédito pignorado.
Ejemplo: Prenda sobre depósitos bancarios.
Sujetos de la Prenda
- Acreedor pignoraticio: Recibe el bien en garantía.
- Pignorante: Puede ser el propio deudor o un tercero que ofrece el bien.
- Deudor principal: Si es distinto del pignorante, es quien debe la obligación principal.
Constitución de la Prenda
Elementos Esenciales para la Constitución de la Prenda
- Contrato de prenda entre el acreedor pignoraticio y el pignorante.
- Desplazamiento posesorio: La cosa se entrega al acreedor o a un tercero.
- Oponibilidad frente a terceros: Para ello, la prenda debe constar en instrumento público con fecha fehaciente (art. 1865 CC).
La prenda no requiere una forma específica, pero sin documento público no se podrá hacer valer frente a terceros.
Contenido del Derecho de Prenda: Derechos y Obligaciones del Acreedor Pignoraticio
Derechos del Acreedor Pignoraticio
- Retención del bien hasta que se pague la deuda (art. 1866.1º CC).
- Defensa del bien frente a terceros (art. 1869.2º CC).
- Compensación de frutos: Puede imputar intereses o frutos al pago de la deuda (art. 1868 CC).
- Ejecutar la prenda en caso de impago mediante los procedimientos legales (art. 1872 CC, LEC arts. 681 y ss.).
- Preferencia en el cobro sobre otros acreedores (arts. 1922.2º y 1926.1º CC).
Obligaciones del Acreedor Pignoraticio
- Cuidar el bien con la diligencia de un buen padre de familia. Responde por su pérdida o deterioro (art. 1867 CC).
- No usar ni disfrutar del bien (art. 1870 CC). Si lo hace, el deudor puede exigir que se constituya un depósito.
Causas de Extinción de la Prenda
- Pago o extinción de la obligación garantizada.
- Destrucción del bien pignorado.
- Remisión o condonación de la prenda por el acreedor.
- Si la cosa pignorada estaba asegurada, la garantía recae sobre la indemnización recibida (arts. 40 y 42 LCS).