La Regulación de los Derechos Forales: Impacto del Código Civil y el Régimen de Navarra

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1. Los Derechos Forales según el Código Civil (CC)

Las Leyes de Bases de 1888 y el Código Civil son el resultado de un consenso entre las fuerzas que impulsaron el proyecto de 1851. En este se suprimieron las disposiciones anticlericales, reconociendo dos formas diferentes de matrimonio: el **canónico** y el **civil**, y se mantuvo la vigencia de todo el Título Preliminar, pero sustituyendo los derechos civiles.

El Código Civil español será **supletorio** a efectos de otros derechos. Se ignoraron las soluciones jurídicas catalanas en las legislaciones generales, lo que agravó la inferioridad de los **derechos civiles forales catalanes** como consecuencia del Derecho Civil español, que fue codificado en la compilación de 1702.

2. Características Generales de la Compilación del Derecho Foral de Navarra

La Compilación del Derecho Foral de Navarra fue la **última** de las compilaciones forales que se elaboró. Se diferencia de las otras por su proceso de redacción (a cargo de una comisión de juristas) y también por el proceso de aprobación, que no fue sometido a las Cortes, sino aprobado por la **Jefatura de Gobierno**.

Esta compilación recoge el derecho tradicional, pero lo **innova** adaptándolo a los nuevos tiempos. Es más progresiva y moderna, inspirada por **Napoleón** y el patrón **liberalista e individualista**. Con inspiración del Derecho Romano, proporciona a las partes obligaciones y contratos, lo que la hace más **ágil y flexible**.

3. El Sistema de Fuentes del Derecho de Navarra

El orden de prelación de las fuentes de la Compilación del Derecho de Navarra fue:

  1. La **costumbre**.
  2. Las **leyes de la misma compilación**.
  3. Los **principios generales del Derecho de Navarra**.
  4. El **derecho supletorio**.

3.1. La Costumbre como Fuente Primaria

La ley establece requisitos para que la costumbre tenga efecto, como por ejemplo que no contradiga la moral u **orden público**. La costumbre:

  • Prevalece sobre el derecho escrito.
  • La **costumbre local** tiene preferencia respecto a la general.
  • Aquella costumbre que no sea notoria tiene que ser **alegada y probada** ante un tribunal.

El legislador considera que la costumbre debe estar en primer lugar debido a que su supremacía era un principio compartido por la mayoría de los juristas.

3.2. Principios Generales y Derecho Supletorio

También se consideran los principios generales, ya que estos resultan del concepto de **Derecho Natural** que tenían los juristas romanos.

Estas fuentes aparecen en el primer epígrafe de la ley, pero se consideran únicamente como fuente de **interpretación e integración**, no como derecho aplicable de manera directa. Solo se considera derecho supletorio el **Código Civil** y las leyes generales de España.

3.3. Voluntad de las Partes y Condición Foral

La ley también pone de manifiesto que la **voluntad de las personas** quedará por encima de las fuentes del derecho, siempre que no vaya en **perjuicio de terceros** ni vaya en contra de la compilación. Se declara que las leyes serán **dispositivas** y serán los propios ciudadanos los que decidirán si se aplican o no.

La ley dispone que, para adquirir o perder la **condición foral**, se regirá por las disposiciones de la propia compilación, estableciendo que los navarros que residen en el extranjero conservarán dicha condición. En el caso de las **personas jurídicas**, se determinará su condición foral mediante el domicilio.

Finalmente, se establece que para cualquier modificación de la misma será necesario que se realice un **convenio con la Diputación Foral** para su modificación.

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