Regulación y Derechos en la Enseñanza de la Religión en España

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Aspectos Legales y Laborales de la Enseñanza de la Religión en España

¿Es procedente el despido de una profesora de Educación Primaria de un centro privado católico que se divorcia y se somete a una fecundación in vitro, si dichas conductas vulneran el ideario del centro?

No, ya que el despido fue declarado nulo por discriminación.

¿La impartición de la enseñanza de la religión en la escuela pública vulnera el principio de laicidad? ¿Por qué?

No, porque en el artículo II del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 se regula que la enseñanza de la religión católica viene configurada por la libre elección de esta asignatura por parte de los alumnos o padres de alumnos y por la oferta obligatoria para todos los centros educativos que han de tener dispuestos los medios personales y materiales para impartir dicha enseñanza desde el momento que haya demanda de ella; garantizándose así el derecho de los alumnos a recibirla.

¿La impartición de una asignatura alternativa a la enseñanza de la religión vulnera el principio de libertad? ¿Por qué?

El carácter obligatorio de actividades alternativas no es contrario al ordenamiento jurídico, pues si “no se les impusieran tales actividades alternativas ello supondría una penalización de la religión y un motivo disuasorio en contra de ella” (STS 1 de abril de 1998; STS 20 de julio de 2012).

¿La enseñanza de la religión católica es una asignatura académica? ¿Por qué?

Sí, pero no curricular. Se regula en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la LOMCE), reguladora de la enseñanza de la religión en los centros públicos y en los centros privados concertados, y viene configurada por la libre elección de esta asignatura por parte de los alumnos o padres de alumnos.

¿La enseñanza de la religión católica está dirigida al adoctrinamiento de los alumnos? ¿Por qué?

El contenido de la asignatura de enseñanza de la religión es confesional y está dirigida al adoctrinamiento de los alumnos, creyentes de esa confesión y, por lo tanto, son las confesiones las encargadas de determinar su contenido, así se recoge en Sentencia del TC de 15 de febrero de 2007 que: “el que el objeto de la enseñanza religiosa lo constituye la transmisión no solo de unos determinados conocimientos sino de la fe religiosa de quien la transmite”.

¿Quién elige a los profesores de religión católica en los centros educativos públicos? ¿Por qué?

Las autoridades eclesiásticas, porque para ser contratados han de hallarse en posesión de la cualificación acreditada mediante la Declaración Eclesiástica de Idoneidad que el TC reitera, le corresponde otorgar a las confesiones religiosas sin injerencias de los poderes públicos; así como el no otorgamiento, también, corresponde a las confesiones religiosas, lo que conllevaría a la no renovación del contrato.

¿Quién elige a los profesores de religión católica en los centros educativos concertados con ideario basado en el laicismo? ¿Por qué?

Corresponde a las autoridades eclesiásticas de estas confesiones la designación del profesorado que será pagado por la Administración pública educativa si en el centro escolar al menos diez alumnos han solicitado que se imparta esta asignatura.

¿Quién contrata a los profesores de enseñanza de la religión católica en los centros educativos públicos?

La Administración pública según la disposición adicional tercera de la LOE.

¿Quién paga a los profesores de enseñanza de religión católica en centros educativos públicos?

La Administración pública.

¿La Administración pública docente puede no renovar el contrato laboral anual de los profesores de religión católica? ¿Por qué?

Al ser la Administración la empleadora, le corresponde responder de ese profesorado en el ámbito de responsabilidad patrimonial, así como las indemnizaciones en el orden laboral por la “no renovación” de este profesorado. Además, ha de ser compatible con los derechos fundamentales de los trabajadores.

Un profesor de enseñanza de la religión católica que imparte clases en un centro educativo público defiende públicamente el celibato opcional. ¿Puede el Obispado proceder a la no renovación del contrato? ¿Por qué?

Sí. El TC (STC 128/2007) considera ajustada a la Constitución y procedente la no renovación por la pertenencia de un profesor al Movimiento Pro-Celibato Opcional. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 12 de junio de 2014 confirma que: “No es irrazonable, para una iglesia o una comunidad religiosa, exigir a los profesores de religión una lealtad particular hacia ellas, en la medida en que pueden ser considerados sus representantes”.

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