Regulación de Derechos de Emisión Deportiva: Ley 7/2010 y Eventos de Interés Público
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La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales es uno de los derechos fundamentales de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Este derecho se encuentra regulado por los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. En esta normativa se establece el tratamiento que han de recibir, por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, las retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
Artículo 19: Derecho a la Contratación en Exclusiva de Contenidos Audiovisuales
El Artículo 19 de la Ley 7/2010 aborda el derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales. Se establece que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado, reservándose la decisión sobre el horario de emisión.
Limitaciones al Derecho de Exclusiva y Derecho a la Información
Es importante destacar que este derecho de emisión en exclusiva no se ejercerá de tal modo que prive a una parte sustancial del público en otro Estado miembro de la posibilidad de seguir acontecimientos calificados de interés general por la sociedad. Asimismo, este derecho no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. Este servicio se utilizará únicamente para programas de información general y solo podrá utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido.
Acceso para Radiodifusión
Por lo que respecta a los prestadores de servicio de comunicación audiovisual radiofónica, dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.
Artículo 20: Potestad para Excluir la Emisión Codificada de Acontecimientos de Interés General
En el Artículo 20 se fija la potestad para excluir la emisión codificada de acontecimientos de interés general para la sociedad. En este artículo se establece que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales debe fijar, mediante decisión motivada, un catálogo con vigencia bienal donde se recojan los acontecimientos de interés general para la sociedad que han de retransmitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal.
Catálogo de Acontecimientos de Interés General
Al elaborar dicho catálogo, se determinará también si los acontecimientos deben ser transmitidos total o parcialmente en directo, o en caso necesario, por razones de interés público, total o parcialmente en diferido. Entre los acontecimientos de interés general para la sociedad que pueden incluirse en dicho catálogo, encontramos:
- Los Juegos Olímpicos de invierno y de verano.
- La Vuelta Ciclista a España.
- El Campeonato del Mundo de Ciclismo.
Opciones para Prestadores con Emisión Codificada Exclusiva
Siguiendo con el Artículo 20, cuando uno de esos acontecimientos esté contratado para su emisión en exclusiva por un prestador del servicio de comunicación audiovisual que emite toda su programación codificada, podrá elegir entre emitir en directo y en abierto el acontecimiento o venderlo a otro prestador para su emisión en abierto.