La Regulación del Derecho en el Bajo Imperio: De la Ley de Citas al Código Teodosiano
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La *Oratio* del 7 de noviembre de 426 y la llamada Ley de Citas
Contexto y problemática jurídica
La práctica forense de presentar en juicio los textos normativos determinó la introducción del antiguo formato en rollo, que fue sustituido por el libro paginado. La alegación del derecho aplicable por parte de los abogados y la necesidad de que la sentencia del juez se ajustara al derecho vigente planteaban graves problemas de interpretación jurídica.
Uno de los problemas principales fue el uso de rescriptos falsos, pero la corruptela se extendió a las demás constituciones imperiales, ya que dichos archivos no estaban disponibles para todos. Una disposición de Constantino había privado de eficacia a las constituciones imperiales citadas sin mención de la fecha.
En un sistema de gobierno paternalista como el del Dominado, el emperador no renunciaba a la posibilidad de tutelar a sus súbditos frente a los abusos de los funcionarios. Para los jueces era imposible determinar cuándo una disposición debía aplicarse o no. Los problemas de la literatura jurídica clásica eran aún mayores. La obra de la Jurisprudencia clásica tenía proporciones enormes, y los profesionales del derecho carecían de la preparación necesaria para comprender los escritos jurisprudenciales. Esta situación daba lugar a abusos en el ámbito de la administración de justicia.
El panorama judicial del Bajo Imperio era caótico y afectaba por igual a Oriente y Occidente. Si bien Constantino y otros emperadores adoptaban medidas concretas para problemas puntuales, habría que esperar la llegada de Valentiniano III para encontrar una solución definitiva.
La solución de Valentiniano III: La Ley de Citas
El 7 de noviembre de 426 d.C., Valentiniano III promulgó una constitución en forma de *oratio* leída ante el Senado de Roma. Respecto a las leyes, el legislador establecía criterios formales. La parte de la *oratio* relativa a los *iura* (el derecho de los juristas) es conocida como la Ley de Citas.
Esta ley concedió autoridad para ser citadas en juicio a las obras de cinco juristas fundamentales:
- Papiniano
- Paulo
- Ulpiano
- Modestino
- Gayo
Para el supuesto de que se presentaran opiniones contradictorias entre estos cinco, se introdujo un criterio de jerarquía interpretativa, teniendo que seguirse la opinión de Papiniano en caso de empate. El legislador también se pronunció sobre el valor de las citas que los juristas hacían de otros jurisconsultos, admitiéndolas.
La Ley de Citas conservó su virtualidad hasta la publicación del Digesto de Justiniano. Los criterios normativos formulados en los textos recogidos en el *Digesto* no tienen ya autoridad por el jurista que los enuncia, sino en virtud de la fuerza de ley de la Compilación.
El Código Teodosiano
La primera compilación oficial de leyes
La primera compilación oficial de leyes fue el Código Teodosiano (*Codex Theodosianus*), impulsado por Teodosio II. Inicialmente, nombró una comisión de nueve personas con el doble encargo de:
- Recoger las constituciones generales promulgadas desde Constantino.
- Confeccionar una obra de conjunto que contuviera el derecho vigente.
Esa comisión no cumplió el encargo oficial, ni siquiera en su primera parte. La urgencia de disponer de una colección de leyes para uso práctico determinó el nombramiento de una nueva comisión con esa específica tarea. Esta nueva comisión actuó con rapidez y el Código Teodosiano (CT) entró en vigor. Su vigencia alcanzó a la parte occidental del Imperio al ser aceptado por Valentiniano III.
Estructura y contenido del Código Teodosiano
El Código Teodosiano estaba dividido en dieciséis libros en los que las constituciones imperiales se recogían por orden cronológico. El predominio del derecho público resulta en él abrumador respecto al derecho privado; los restantes libros tratan de distintas materias.
Los textos legales recogidos son leyes generales, procedentes de los archivos imperiales centrales y de otros archivos administrativos o judiciales. La legislación y la historia jurídica de Oriente y Occidente siguieron una vida distinta. La legislación de Oriente fue comunicada y recibida en Occidente; ello constituye una muestra de la subordinación política de Occidente frente a Oriente, que se manifiesta en la distinta calidad de la cultura jurídica entre ambas partes del Imperio.