Regulación del Decreto-Ley y los Reglamentos Parlamentarios en España

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,46 KB

El Decreto-Ley en el Ordenamiento Jurídico Español

El Decreto-Ley es una norma con rango de ley, dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, según lo establecido en el artículo 86.1 de la Constitución Española. Posee fuerza activa limitada y puede ser derogada por normas de rango legal posterior. Su control de constitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional (TC).

Características y Presupuestos Habilitantes

Es una norma de carácter singular y excepcional, no aplicable a cualquier caso ni a cualquier materia. Tiene un carácter provisional y un plazo para su vigencia. Estos límites buscan evitar acciones gubernamentales al margen de la Constitución Española. El presupuesto de hecho habilitante intenta que no se convierta en un instrumento de uso común que desarrolle una legislación paralela. El principal problema radica en la interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados.

Conceptos Clave del Presupuesto Habilitante

  • La extraordinaria necesidad se refiere a un supuesto inusual, de modo imprevisible y de especial gravedad.
  • La urgente necesidad implica la adopción inmediata de medidas legislativas, con una gravedad tal que haga inútiles los procedimientos legislativos ordinarios. Debe existir coherencia entre la urgencia de la situación y la naturaleza de las medidas adoptadas.

El Tribunal Constitucional admite la nulidad de un Decreto-Ley ante la falta de conexión entre la regulación y la situación que se alega.

Límites Materiales

El artículo 86.1 establece que el Decreto-Ley no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos (Título I de la CE), al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. Estos límites presentan dificultades interpretativas.

Procedimiento de Aprobación y Convalidación

Según el artículo 86 de la Constitución, la aprobación del Decreto-Ley compete exclusivamente al Gobierno. Debe someterse inmediatamente a un trámite de revisión parlamentaria a posteriori. El Gobierno tiene competencia exclusiva para su aprobación en una reunión formal del Consejo de Ministros, y no se atribuye al Rey (quien solo lo expide). Solo las leyes de las Comunidades Autónomas pueden atribuir expresamente a órganos ejecutivos de esa competencia, con sujeción a los límites del artículo 86.

Revisión Parlamentaria: La Convalidación

La revisión parlamentaria se realiza mediante la convalidación en el Congreso de los Diputados. El Decreto-Ley es una disposición provisional de vigencia transitoria. El Congreso tiene un plazo de 30 días desde su publicación para convalidarlo o no, lo que le otorga un carácter definitivo o lo deroga. Si transcurre el plazo y no se convalida, el Decreto-Ley caduca. Si se quisiera modificar el texto, una vez convalidado, se haría mediante su conversión en proyecto de Ley.

Fases del Trámite Parlamentario

  1. Iniciativa: El Gobierno presenta el Decreto-Ley al Congreso de los Diputados.
  2. Trámite de Convalidación: Se debate y vota en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días desde su publicación. Este es un control político, y no se pueden introducir enmiendas. Se inicia con una exposición en defensa del texto por parte del Gobierno, seguida de un debate y, finalmente, la votación. La convalidación no convierte el Decreto-Ley en ley en las Cortes Generales; continúa siendo un Decreto-Ley convalidado. Si no se convalida, se deroga desde el mismo día en que se adoptó.
  3. Tramitación Posterior como Proyecto de Ley: Una vez convalidado, y solo en ese caso, si algún grupo parlamentario lo solicita, se puede tramitar como proyecto de ley. Se somete a votación para que el Pleno decida por mayoría. Seguirá el procedimiento legislativo ordinario (Congreso de los Diputados y Senado), con la única peculiaridad de la urgencia. La ley resultante derogará al Decreto-Ley convalidado.

Control Jurisdiccional

El control jurisdiccional del Decreto-Ley corresponde al Tribunal Constitucional mediante un recurso de inconstitucionalidad abstracto, que exige que la norma esté vigente en el momento de la interposición del recurso.

Los Reglamentos Parlamentarios

Definición y Naturaleza Jurídica

Los Reglamentos Parlamentarios son normas con rango de ley, elaboradas por las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) en virtud del artículo 72.1 de la Constitución Española. Expresan la regulación del funcionamiento interno de las Cámaras parlamentarias como manifestación de su poder de autoorganización.

Características Principales

Son elaborados por las propias Cámaras y, aunque tienen rango de ley, no son leyes en sentido formal (no requieren sanción del Rey ni publicación en el BOE como tal). Se rigen por el principio de competencia, no de jerarquía. Generalmente, solo interviene una Cámara en su elaboración. No pueden ser modificados por una ley ordinaria y establecen su propio método de reforma, que suele requerir mayoría absoluta para su aprobación y, en ocasiones, referencia a sesiones conjuntas. Regulan la vida interna de las Cámaras, sus órganos, funciones, el estatuto de los parlamentarios, su organización, funcionamiento, el control parlamentario al Gobierno y los procedimientos legislativos. Se integran en el texto reglamentario con el mismo rango. Sirven para suplir lagunas e interpretar las normas.

Control de Validez

Pueden ser objeto de control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, siendo el propio Reglamento Parlamentario el parámetro de validez.

Entradas relacionadas: