Regulación de Convenios Colectivos: Legitimación, Materias y Cierre de Negociaciones

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Aspectos Clave de la Negociación y Contenido de Convenios Colectivos

1. Legitimación para la Negociación

1.1. Legitimación en Convenios de Franja

Se establece en el Artículo 87.1 (último párrafo) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Se refiere a trabajadores con un perfil profesional específico, caracterizados por pertenecer a un mismo grupo o categoría profesional, o por desempeñar una misma función, o por pertenecer a una misma sección o departamento de la empresa.

  • Convenios de ámbito empresarial: Las representaciones sindicales son designadas por sus representados, a través de votación libre, personal, directa y secreta.
  • Convenios de ámbito supraempresarial: Deberá negociarse según las reglas generales establecidas.

1.2. Legitimación en Convenios de Grupos de Empresas

Esta legitimación rige también para las empresas vinculadas por razones organizativas y productivas.

  • Por parte de los trabajadores: Se aplican las mismas reglas que para los convenios colectivos sectoriales.
  • Por parte de los empresarios: Corresponde a la representación empresarial del grupo.

2. Materias Propias del Convenio Colectivo

Los convenios colectivos pueden regular diversas materias, entre las que se incluyen:

  • Contenido del convenio
  • Condiciones de trabajo
  • Condiciones de empleo
  • Relaciones colectivas de trabajo
  • Obligaciones de paz laboral
  • Organización del trabajo y gestión de personal
  • Protección social complementaria
  • Acción social de la empresa
  • Medidas de promoción de igualdad
  • Remisiones legales expresas

2.1. Contenido Mínimo del Convenio Colectivo

El contenido mínimo de un convenio colectivo es el siguiente:

  1. Determinación de las partes que lo conciertan.
  2. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  3. Procedimiento para resolver las discrepancias que surjan de la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Artículo 82.3 del ET.
  4. Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo de preaviso.
  5. Designación de una comisión paritaria para resolver las discrepancias.
  6. Condiciones y procedimiento para el descuelgue salarial en los convenios supraempresariales.
  7. Planes de igualdad y medidas de promoción de igualdad entre mujeres y hombres, que serán obligatorios:
    • En las empresas de más de 250 trabajadores.
    • Cuando se establezca en el Convenio Colectivo Sectorial aplicable.
    • Cuando la autoridad laboral lo acuerde en un procedimiento sancionador.

2.2. Contenido Material de los Convenios Colectivos

  • Presupuesto general: Libertad de las partes para determinar el contenido de los Convenios Colectivos dentro de las materias que les son propias.
  • Límites: El respeto a las leyes y los reglamentos y, en particular, el principio de no discriminación.

2.5. Posibles Fórmulas de Terminación del Periodo de Negociación

El periodo de negociación de un convenio colectivo puede finalizar de diversas maneras:

  • Acuerdo entre las partes: Mediante el acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, cuando se presuma que existen causas legítimas, determinando las nuevas condiciones de trabajo y el plazo, que no puede superar la entrada en vigor de un nuevo convenio.
  • Intervención de la comisión paritaria: Si existe desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes pueden someterse a la comisión paritaria, que debe pronunciarse en 7 días.
  • Procedimientos de conflicto colectivo: Si no se alcanza acuerdo en la comisión paritaria, las partes pueden recurrir a los procedimientos de conflicto colectivo.
  • Comisión Consultiva de Convenios Colectivos: Si no hay acuerdo durante el periodo de consultas y las partes no se hubieran sometido a procedimientos de conflicto colectivo, cualquiera de las partes podrá recurrir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos (Nacional o Autonómica), que habrá de dictar la decisión en un plazo no superior a 25 días.

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