Regulación de Contratos Temporales: Derechos y No Discriminación en la UE
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Directiva 1999/70/CE: Marco Europeo para el Trabajo de Duración Determinada
La Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, es fundamental para la regulación laboral en la Unión Europea. El punto 7 de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores establece que "la realización del mercado interior debe conducir a una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en la CE". Este proceso se efectuará por la vía del progreso en lo que respecta a las formas de trabajo distintas del trabajo por tiempo indefinido, como el trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, el trabajo interino y el de temporada.
La mencionada Directiva tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada entre las organizaciones interprofesionales. Las partes de este Acuerdo reconocen que los contratos de duración indefinida son la forma más común de relación laboral, si bien los contratos de duración determinada también son objeto de regulación. El presente Acuerdo establece los principios generales y los requisitos mínimos relativos al trabajo de duración determinada, con el fin de utilizarlos sobre una base aceptable para los empresarios y los trabajadores.
Objetivos del Acuerdo Marco
- Mejorar la calidad del trabajo.
- Establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
Ámbito de Aplicación y Definiciones Clave
El presente Acuerdo se aplica a los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes de cada Estado miembro.
A efectos del Acuerdo, se entenderá por:
Duración Determinada
Se refiere al trabajador con un contrato de trabajo concertado directamente entre un empresario y un trabajador, cuyo final viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio, etc.
Duración Indefinida Comparable
Se refiere a un trabajador con contrato de duración indefinida, en el mismo centro de trabajo, que realice un trabajo idéntico o similar, teniendo en cuenta su cualificación y las tareas que desempeña. En caso de que no exista ningún trabajador fijo en el mismo centro de trabajo, la comparación se efectuará haciendo referencia al convenio colectivo (CC) aplicable, o si no existiera convenio aplicable, con la legislación vigente.
Principio de No Discriminación
No podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.