Regulación del Contrato de Trabajo y Procedimientos de Colocación Laboral

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La Forma del Contrato de Trabajo

El Principio de Libertad de Forma en el Contrato de Trabajo

Según el Artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. No obstante, el Artículo 8 del ET, modificado por la Ley 3/2012, exige la forma escrita en determinados supuestos:

  • Contratos formativos, a tiempo parcial, de trabajo a distancia, o de auxiliar asociado, entre otros.
  • Contratos cuya forma escrita venga prevista por una disposición legal específica.
  • Cuando lo exija cualquiera de las partes implicadas.

Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores: La Copia Básica del Contrato

La copia básica del contrato debe contener todos los datos del mismo, a excepción de aquellos que pudieran afectar a la intimidad personal del trabajador. Esta debe entregarse en un plazo de diez días a todos los representantes legales de los trabajadores (tanto unitarios como sindicales) y, posteriormente, se enviará a la Oficina de Empleo correspondiente.

Comunicación al SEPE del Contenido de los Contratos y sus Prórrogas

El Artículo 16.1 del ET establece la obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en un plazo de diez días, el contenido de los contratos que se celebren o las prórrogas de los mismos.

Obligación Empresarial de Informar al Trabajador sobre los Elementos Esenciales del Contrato

  • Siempre que la relación laboral tenga una duración superior a cuatro semanas y dichos elementos esenciales no figuren explícitamente en el contrato escrito.
  • El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve según la normativa laboral.

La Ineficacia del Contrato de Trabajo

  • La ineficacia del contrato de trabajo se refiere a la falta de producción de las consecuencias jurídicas que deberían haberse generado.
  • Sus causas principales son la inexistencia o la presencia viciada de alguno de los elementos esenciales del contrato, así como la infracción de las normas imperativas.
  • El Artículo 9.1 del ET admite la nulidad parcial del contrato, mientras que el Artículo 9.2 del ET regula los supuestos de nulidad total del mismo.

Procedimientos de Colocación Laboral: Servicios Públicos de Empleo y Agencias de Colocación

La Colocación a Través de los Servicios Públicos de Empleo

  • Los trabajadores que busquen empleo, deseen cambiar de trabajo o estén percibiendo prestaciones de desempleo, tienen la obligación de inscribirse en las Oficinas de Empleo. (Según el Artículo 27 de la Ley de Empleo).
  • Los empresarios, por su parte, deberán solicitar a estos trabajadores en los casos de contrataciones subvencionadas o bonificadas.

El Papel de las Agencias de Colocación Privadas: No Lucrativas y Lucrativas

  • Las agencias de colocación privadas no precisan de una autorización administrativa previa. Solo deberán presentar una declaración responsable y podrán iniciar su actividad ese mismo día.
  • Pueden actuar como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo cuando suscriban convenios de colaboración con los mismos.
  • Sus principales obligaciones incluyen:
    • Suministrar información relevante a los Servicios Públicos de Empleo.
    • Elaborar y ejecutar planes de inserción laboral.
    • Disponer de sistemas electrónicos compatibles con los de los Servicios Públicos de Empleo.
    • Presentar una memoria anual de las actividades desarrolladas.
    • Cumplir rigurosamente la normativa vigente en materia de empleo.
    • Garantizar la gratuidad de los servicios para los trabajadores. El lucro de estas agencias se obtendrá bien del cobro a los empresarios, bien de subvenciones o convenios con el Estado.
    • Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y/o profesional requerido de los candidatos.
    • Estar sujetas al control e inspección de los Servicios Públicos de Empleo.

Los Gabinetes de Selección

Los gabinetes de selección son empresas especializadas que se encargan de la selección de trabajadores para otras organizaciones, basándose en perfiles específicos y competencias requeridas.

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