Regulación de Empleo: Contrato Fijo Discontinuo, ERTE y Mecanismo RED
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Contrato Fijo Discontinuo
Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación.
Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
Para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales podrán, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen:
- Permitir la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos.
- Establecer la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo discontinuo.
- Establecer los periodos máximos de inactividad entre llamamientos.
- Establecer un periodo mínimo anual de llamamiento.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Tres posibilidades para reducir jornadas y suspender contratos de trabajo:
- Los tradicionales ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP).
- Dos tipos de ERTE por fuerza mayor temporal.
- Una novedosa modalidad denominada “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo”.
ERTE por causas ETOP
Plazos: Se agilizan los plazos de tramitación, reduciéndose así los tiempos de negociación, estableciendo un periodo de consultas de duración máxima de 15 días para empresas de más de 50 trabajadores, y de 7 días para empresas de menos de 50 trabajadores.
Posibilidad de solicitar una prórroga en la aplicación del ERTE, mediando un nuevo periodo de consultas con una duración máxima de 5 días.
ERTE de fuerza mayor
Dos modalidades:
- La fuerza mayor temporal “clásica”. Solicitud a la autoridad laboral (AL).
- La fuerza mayor determinada por impedimentos o limitaciones en la normal actividad de la empresa.
Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de Empleo
Esta nueva figura permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en determinados supuestos.
Posee dos modalidades:
- Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
- Sectorial: cuando en un determinado sector de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Para su tramitación se distinguen 2 fases:
- Activación: El encargado de activar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de Empleo será el Consejo de Ministros.
- Solicitud: Tras su activación, las empresas podrán solicitar a la Autoridad Laboral competente la reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, comunicando simultáneamente a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) dicha solicitud.
En el Mecanismo RED resultarán de aplicación todas las medidas comunes aplicables a los ERTE por causas ETOP y por fuerza mayor.