Regulación de Empleo: Contrato Fijo Discontinuo, ERTE y Mecanismo RED

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Contrato Fijo Discontinuo

Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación.

Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

Para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales podrán, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen:

  • Permitir la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos.
  • Establecer la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo discontinuo.
  • Establecer los periodos máximos de inactividad entre llamamientos.
  • Establecer un periodo mínimo anual de llamamiento.

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Tres posibilidades para reducir jornadas y suspender contratos de trabajo:

  1. Los tradicionales ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP).
  2. Dos tipos de ERTE por fuerza mayor temporal.
  3. Una novedosa modalidad denominada “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo”.

ERTE por causas ETOP

Plazos: Se agilizan los plazos de tramitación, reduciéndose así los tiempos de negociación, estableciendo un periodo de consultas de duración máxima de 15 días para empresas de más de 50 trabajadores, y de 7 días para empresas de menos de 50 trabajadores.

Posibilidad de solicitar una prórroga en la aplicación del ERTE, mediando un nuevo periodo de consultas con una duración máxima de 5 días.

ERTE de fuerza mayor

Dos modalidades:

  1. La fuerza mayor temporal “clásica”. Solicitud a la autoridad laboral (AL).
  2. La fuerza mayor determinada por impedimentos o limitaciones en la normal actividad de la empresa.

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de Empleo

Esta nueva figura permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en determinados supuestos.

Posee dos modalidades:

  • Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  • Sectorial: cuando en un determinado sector de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Para su tramitación se distinguen 2 fases:

  1. Activación: El encargado de activar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de Empleo será el Consejo de Ministros.
  2. Solicitud: Tras su activación, las empresas podrán solicitar a la Autoridad Laboral competente la reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, comunicando simultáneamente a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) dicha solicitud.

En el Mecanismo RED resultarán de aplicación todas las medidas comunes aplicables a los ERTE por causas ETOP y por fuerza mayor.

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