Regulación de la Contratación con Consumidores y las Condiciones Generales de los Contratos

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La Contratación con Consumidores: Condiciones Generales y Contratos Fuera de Establecimientos Mercantiles

Las Condiciones Generales de los Contratos

Reguladas en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Su última actualización es del 28 de marzo de 2014.

Esta ley regula un elemento habitual en la contratación empresarial, dado que es frecuente que un empresario se relacione con multitud de contratantes. A estos les puede aplicar, si no el mismo modelo de contrato, sí un contrato que contenga una misma cláusula para todos. A esta cláusula o condición contractual se le denomina "condición general de contratación".

La contratación en masa se produce cuando un empresario contrata con un gran número de adherentes. De esta forma, el empresario puede simplificar la contratación, el cumplimiento de sus prestaciones y abaratar los costes. Sin embargo, esta práctica puede tener consecuencias perjudiciales para los consumidores y usuarios, como el abuso de posición dominante por parte del empresario y la imposición de condiciones poco beneficiosas.

Asimismo, el empresario puede perjudicar los intereses de los consumidores y usuarios al introducir cláusulas difíciles de interpretar. Dado que esta situación presenta tanto ventajas como desventajas, no se prohíbe, sino que se regula.

Los elementos básicos de esta materia son las dos partes intervinientes:

  • El empresario o predisponente: quien introduce la condición general del contrato que ofrece.
  • El consumidor o usuario: que puede ser también otro empresario, denominado adherente.

Cuando un contrato está integrado fundamentalmente por condiciones generales, se le denomina "contrato de adhesión".

Esta materia se relaciona estrechamente con la Ley General 1/2007, de 16 de noviembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuya última actualización es del 28 de marzo de 2014.

Las cláusulas abusivas son un tema de gran preocupación para la Dirección General de Consumidores y Usuarios.

El artículo 1 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación establece que: "Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos."

Características Esenciales de las Condiciones Generales:

  • Que estén predispuestas para incorporarse a numerosos contratos.
  • Que se incluyan en el contrato previa aceptación del adherente.
  • Que esa incorporación sea imputable a una de las partes.

Características Menos Relevantes:

  • Quién se encarga de la redacción de dichas cláusulas.
  • Su apariencia externa.

Respecto a la naturaleza jurídica de las condiciones generales de contratación, la mayoría de la doctrina les atribuye la naturaleza de cláusula contractual.

Régimen Jurídico de las Condiciones Generales de la Contratación

Las condiciones generales de la contratación deben interpretarse conforme a los principios generales de la interpretación de los contratos.

La Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación establece los siguientes principios de interpretación:

  • Si existe contradicción entre una condición general y una particular, prevalecen las condiciones particulares.
  • Si hay dudas de difícil solución, estas se resuelven a favor del adherente.

Régimen de Información al Adherente:

El adherente debe ser informado expresamente de que la condición general tiene tal carácter y debe poder acceder fácilmente a su contenido de forma previa (artículo 7 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación). La aceptación del adherente se realiza por medio de firma (electrónica, en el propio contrato, etc.).

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