Regulación de Contenidos y Publicidad en Medios Audiovisuales y Cinematografía
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Protección de Menores en Medios Audiovisuales y Publicidad
1. Utilización de la Imagen y Voz de Menores
- No se permite la utilización de la imagen y voz de menores sin su consentimiento o el de su representante legal.
- Prohibición de la difusión del nombre, imagen u otros datos que permitan la identificación de menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.
2. Prohibición de Contenidos Perjudiciales
Se prohíbe la emisión en abierto de contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuitas.
3. Reglas Horarias e Identificación de Contenidos
Todos los productos distribuidos por los prestadores deben contar con una calificación por edades.
- Contenidos perjudiciales: Solo pueden emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas.
- Deben ir precedidos de un aviso acústico y visual, manteniendo el aviso visual durante todo el programa.
4. Reglas Específicas en Función del Contenido
- Programas de juegos de azar y apuestas: Solo entre la 01:00 y las 05:00 de la mañana.
- Excepción: Los sorteos de las modalidades y los productos de juego con finalidad pública.
- Esoterismo y paraciencia: Solo entre las 22:00 y las 07:00 de la mañana.
5. Reglas en Materia de Publicidad Dirigida a Menores
General: La publicidad no debe producir perjuicio moral o físico a los menores.
- Limitaciones específicas:
- No incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento, aprovechando su inexperiencia o incredulidad.
- No animar a que persuadan a sus padres o terceros para que compren.
- No explotar la especial relación de confianza que depositan en sus padres, profesores u otras personas.
- No mostrar, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas.
- No incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.
- Publicidad prohibida en horario de protección de menores: No se debe incluir publicidad que promueva el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.
Regulación de la Cinematografía: Régimen de Exhibición
1. Inscripción y Obligaciones Generales
- Inscripción previa de la actividad en el RAECA. Debe incluir la(s) sala(s) que explota.
- Prohibida la grabación de películas proyectadas en salas de exhibición o en otros locales o recintos abiertos al público, incluso los de acceso gratuito. Los titulares de las salas velarán por esta prohibición, incluyendo la prohibición de introducir cámaras o cualquier otro instrumento válido para la grabación.
- Proyección gratuita o a precio simbólico de proyecciones por las Administraciones Públicas (AAPP): Antigüedad mínima de 12 meses de la obra desde su estreno en las salas (salvo autorización de las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico).
- Deber de control de la asistencia a las salas y rendimientos de las obras cinematográficas conforme se establezca reglamentariamente.
2. Régimen Especial de las Salas "X"
- Autorización específica previa a la actividad.
- Deber de advertir al público de la condición de Sala "X".
- Imposibilidad de proyectar otras películas no calificadas como "X".
- En los complejos en que coexistan salas comerciales y salas "X", estas últimas deberán funcionar de forma autónoma e independiente.
Contrato de Difusión Publicitaria
Definición y Aspectos Clave
Aquel por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga a favor de un anunciante a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio disponibles y a desarrollar la técnica necesaria para lograr el resultado.
Aspectos Básicos y Consecuencias por Incumplimiento:
- Si el medio, por causas imputables al mismo, cumpliera una orden con alteración, defecto o menoscabo de alguno de sus elementos esenciales, estará obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados.
- Si la repetición no fuera posible, el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de daños y perjuicios.
- Si el medio no difunde la publicidad, salvo causa de fuerza mayor, el anunciante o la agencia podrán optar por exigir una difusión posterior en los términos pactados o denunciar el contrato con devolución de lo pagado por la publicidad no difundida.
- Si la falta de difusión fuera imputable al anunciante o a la agencia, el responsable tendrá que indemnizar al medio y satisfacer íntegramente el precio, salvo que el medio haya utilizado el espacio con otra publicidad.