Regulación de Contenidos y Publicidad en Medios Audiovisuales y Cinematografía

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Protección de Menores en Medios Audiovisuales y Publicidad

1. Utilización de la Imagen y Voz de Menores

  • No se permite la utilización de la imagen y voz de menores sin su consentimiento o el de su representante legal.
  • Prohibición de la difusión del nombre, imagen u otros datos que permitan la identificación de menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.

2. Prohibición de Contenidos Perjudiciales

Se prohíbe la emisión en abierto de contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuitas.

3. Reglas Horarias e Identificación de Contenidos

Todos los productos distribuidos por los prestadores deben contar con una calificación por edades.

  • Contenidos perjudiciales: Solo pueden emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas.
  • Deben ir precedidos de un aviso acústico y visual, manteniendo el aviso visual durante todo el programa.

4. Reglas Específicas en Función del Contenido

  • Programas de juegos de azar y apuestas: Solo entre la 01:00 y las 05:00 de la mañana.
    • Excepción: Los sorteos de las modalidades y los productos de juego con finalidad pública.
  • Esoterismo y paraciencia: Solo entre las 22:00 y las 07:00 de la mañana.

5. Reglas en Materia de Publicidad Dirigida a Menores

General: La publicidad no debe producir perjuicio moral o físico a los menores.

  • Limitaciones específicas:
    • No incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento, aprovechando su inexperiencia o incredulidad.
    • No animar a que persuadan a sus padres o terceros para que compren.
    • No explotar la especial relación de confianza que depositan en sus padres, profesores u otras personas.
    • No mostrar, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas.
    • No incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.
  • Publicidad prohibida en horario de protección de menores: No se debe incluir publicidad que promueva el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.

Regulación de la Cinematografía: Régimen de Exhibición

1. Inscripción y Obligaciones Generales

  • Inscripción previa de la actividad en el RAECA. Debe incluir la(s) sala(s) que explota.
  • Prohibida la grabación de películas proyectadas en salas de exhibición o en otros locales o recintos abiertos al público, incluso los de acceso gratuito. Los titulares de las salas velarán por esta prohibición, incluyendo la prohibición de introducir cámaras o cualquier otro instrumento válido para la grabación.
  • Proyección gratuita o a precio simbólico de proyecciones por las Administraciones Públicas (AAPP): Antigüedad mínima de 12 meses de la obra desde su estreno en las salas (salvo autorización de las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico).
  • Deber de control de la asistencia a las salas y rendimientos de las obras cinematográficas conforme se establezca reglamentariamente.

2. Régimen Especial de las Salas "X"

  • Autorización específica previa a la actividad.
  • Deber de advertir al público de la condición de Sala "X".
  • Imposibilidad de proyectar otras películas no calificadas como "X".
  • En los complejos en que coexistan salas comerciales y salas "X", estas últimas deberán funcionar de forma autónoma e independiente.

Contrato de Difusión Publicitaria

Definición y Aspectos Clave

Aquel por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga a favor de un anunciante a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio disponibles y a desarrollar la técnica necesaria para lograr el resultado.

Aspectos Básicos y Consecuencias por Incumplimiento:

  • Si el medio, por causas imputables al mismo, cumpliera una orden con alteración, defecto o menoscabo de alguno de sus elementos esenciales, estará obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados.
  • Si la repetición no fuera posible, el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de daños y perjuicios.
  • Si el medio no difunde la publicidad, salvo causa de fuerza mayor, el anunciante o la agencia podrán optar por exigir una difusión posterior en los términos pactados o denunciar el contrato con devolución de lo pagado por la publicidad no difundida.
  • Si la falta de difusión fuera imputable al anunciante o a la agencia, el responsable tendrá que indemnizar al medio y satisfacer íntegramente el precio, salvo que el medio haya utilizado el espacio con otra publicidad.

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