Regulación Constitucional: Funciones y Sucesión Presidencial en Venezuela
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Faltas Temporales del Presidente de la República
Artículo 234. C.R.B.V. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
El Vicepresidente de la República
Artículo 238. C.R.B.V. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con este.
Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo
Artículo 239. C.R.B.V. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
- Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
- Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
- Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
- Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
- Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
- Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
- Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
Remoción del Vicepresidente Ejecutivo
Artículo 240. C.R.B.V. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.
La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.
La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.