Regulación de Conflictos Laborales y Estructura del Convenio Colectivo
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Convenios Colectivos y Conflictos Laborales: Estructura y Regulación
I. Contenido y Ámbitos del Convenio Colectivo
El convenio colectivo aborda la determinación de las partes, las condiciones de trabajo y la clasificación de puestos de trabajo.
Contenido Obligacional
Hace referencia a las cláusulas que aseguran el cumplimiento del contenido del convenio por ambas partes.
Contenido Mínimo de los Convenios Colectivos
- Determinación de las partes que lo conciertan (representantes de los trabajadores y empresario).
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial.
- Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo de preaviso para dicha denuncia.
- Designación de una Comisión Paritaria.
- Determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria.
Ámbitos de Aplicación de los Convenios Colectivos
Los convenios se definen por su alcance en diferentes dimensiones:
- Ámbito Personal: Normalmente, los convenios obligan a todos los empresarios y a todos los trabajadores de la rama profesional o sector económico en el que están encuadradas las empresas que negocian el convenio.
- Ámbito Territorial: Hace referencia a la extensión geográfica del convenio (nacional, autonómico, interprovincial, provincial y local).
- Ámbito Funcional: Se refiere a la actividad económica a la que se dedican las empresas de un determinado ámbito territorial.
- Ámbito Temporal: Hace referencia al periodo de vigencia del convenio.
II. Clasificación y Exteriorización de Conflictos Laborales
Esquema de Clasificación de Conflictos Laborales
Los conflictos laborales se clasifican atendiendo a dos criterios principales:
1. Según el número de personas afectadas
- Individuales: Enfrentan a un trabajador y a un empresario.
- Colectivos: Enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o empresarios.
2. Según la materia que origina el conflicto
- Jurídicos: Surgen al interpretar una norma ya existente.
- De Intereses: Tratan de revisar o sustituir una norma.
Formas de Exteriorización de Conflictos Laborales
Los conflictos pueden manifestarse de dos maneras:
1. Sin suspensión del trabajo
Incluye:
- Manifestaciones
- Trabajo lento
- Concentraciones
- Encierros
- Información (pancartas, octavillas, anuncios, carteles, etc.)
2. Con suspensión del trabajo
- Huelga (por parte de los trabajadores).
- Cierre Temporal (por parte de los empresarios).
Clasificación de las Huelgas
- Huelgas Legales: Cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos en las leyes.
- Huelgas Ilegales: Se consideran ilegales las huelgas:
- Políticas.
- De solidaridad (no relacionadas con el interés profesional propio).
- Que buscan alterar lo pactado durante la vigencia del contenido.
- Contrarias a la ley.
Efectos de la Huelga
- Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a percibir el salario.
- Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en la Seguridad Social.
- El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al notificarse la huelga.
- Debe respetarse la libertad de trabajo a quienes no quieran unirse a la huelga.
- El Comité de Huelga ha de garantizar los servicios necesarios.