Regulación de la Concurrencia Delictiva y Agravantes del Homicidio en el Código Penal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,71 KB
Tipos de Concurso Penal
1. Concurso Real o Material
El Concurso Real o Material se configura cuando varias acciones u omisiones independientes infringen múltiples disposiciones de la ley penal.
Características del Concurso Real:
- Pluralidad de acciones u omisiones.
- Unidad o pluralidad de tipos penales.
- Unidad de sujeto activo.
- Unidad o pluralidad de sujetos pasivos.
- Juzgamiento en un mismo proceso.
2. Concurso Ideal
El Concurso Ideal se presenta cuando una sola acción u omisión infringe distintas normas penales o la misma norma en múltiples ocasiones, pudiendo generar diferentes resultados. Se distingue entre:
- Homogéneo: Una sola acción u omisión encaja varias veces en el mismo tipo penal.
- Heterogéneo: La misma acción u omisión encaja en diferentes tipos penales.
Características del Concurso Ideal:
- Unidad de acción u omisión.
- Doble o múltiple desvaloración de la ley penal.
- Identidad de sujeto activo.
- Unidad o pluralidad de sujetos pasivos.
3. Concurso Aparente de Normas
El Concurso Aparente de Normas ocurre cuando, lo que inicialmente parece ser la infracción de varias normas, en realidad constituye la infracción de una sola. Es la contraparte del concurso real, donde la pluralidad de normas es solo una impresión, no existiendo un concurso real de delitos. Se configura cuando, a partir de distintos criterios interpretativos, se deduce la aplicación de una única norma.
Principios del Concurso Aparente:
- Principio de Especialidad: La ley especial prevalece sobre la general. (Ejemplo: La relación de especialidad entre los artículos 103 y 104 permite determinar si se aplica una o dos normas).
- Principio de Consunción: El desvalor de un delito más grave o complejo consume el de un delito menos grave o simple. (Ejemplo: El desvalor del hurto calificado por la violencia consume el del delito simple y el de la coacción).
Circunstancias Agravantes en el Homicidio
Análisis del Artículo 104.1
Si el artículo 104.1 fuera un tipo penal independiente, desde el punto de vista del sujeto activo, se analizaría su calidad, implicando un sujeto calificado.
En los delitos especiales, es posible la participación. Si un delito especial tiene un delito común paralelo, la responsabilidad se atribuye por el mismo delito del autor.
El Numeral primero del artículo 104 tipifica el homicidio agravado por los vínculos familiares con el sujeto pasivo. Este es un tipo penal subordinado al artículo 103, cuya función es agravar la conducta básica.
Cualquiera de los numerales del artículo 104 son derivados del artículo 103. Se añaden al supuesto del artículo 103 como circunstancias que se aplican a un tipo básico, lo que plantea el problema de la comunicabilidad de circunstancias.
El artículo 104 plantea la posibilidad de agravar el homicidio cuando el sujeto activo y pasivo tienen un parentesco. La relación entre los artículos 103 y 104 es que el 103 identifica el tipo básico de homicidio, mientras que el 104, en sus distintas modalidades, está subordinado al 103, suponiendo circunstancias que agravan el homicidio.
El parentesco es una circunstancia que, en principio, puede comunicarse. Sin embargo, en ciertos casos, la comunicabilidad de esta circunstancia podría no ser aplicable.
Fundamento de la Agravación por Circunstancias (Art. 104)
Entendiendo el artículo 104 como un conjunto de circunstancias agravantes, es fundamental cuestionar el fundamento de su mayor gravedad. ¿Estas circunstancias suponen un mayor grado de injusto (desvalor de la acción o resultado) o un mayor grado de culpabilidad? El artículo 104, al modificar el tipo básico con estas circunstancias, busca hacer más grave el injusto o la culpabilidad.
Es crucial determinar si el fundamento de la agravación reside en el injusto o en la culpabilidad.
Un posible fundamento de la agravación del delito es la mayor peligrosidad o insociabilidad demostrada por el quebrantamiento de obligaciones específicas.
Mayor Grado de Injusto (Desvalor de Resultado)
La agravación puede fundamentarse en un mayor grado de injusto, es decir, un desvalor de resultado. Esto se observa en la lesión de dos bienes jurídicos: la vida humana independiente y la familia. La agravación se justifica porque, según algunos autores, quien mata a un pariente demuestra una mayor peligrosidad, y además, porque se genera una profunda afectación al núcleo familiar.
Se afecta la familia como bien jurídico protegido.
Requisitos para la Aplicación de la Agravante por Vínculo Familiar
Para la aplicación de esta agravante, se requiere la existencia del vínculo jurídico que el tipo penal establece, es decir, la relación debe estar legalmente reconocida.
- Vínculo Psicoafectivo: Además del vínculo objetivo (legalmente establecido) que requiere el supuesto de hecho, la doctrina penal exige la existencia de un vínculo psicoafectivo real entre el sujeto activo y pasivo. Este vínculo debe ser propio de la normal convivencia, trato e integración connatural de los grupos familiares.
- Es importante señalar que todas estas conductas deben ser dolosas.
- Momentos tormentosos en la relación no rompen necesariamente el vínculo psicoafectivo.
- No basta con la existencia del vínculo jurídico; se necesita también el vínculo psicoafectivo.
- Esta circunstancia modifica la calidad del sujeto activo y pasivo.