Regulación y Composición de las Cuentas Anuales en la LSC: Balance, Pérdidas y Ganancias y Memoria

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T7: Las Cuentas Anuales: Regulación y Componentes Esenciales

Las cuentas anuales se regulan en los artículos 253 a 284 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Son el conjunto de documentos que comprenden:

  • El Balance.
  • La Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio.
  • Un estado de flujos de efectivo.
  • La Memoria.

Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad para mostrar una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera y resultados de la sociedad.

Criterios de Formulación Simplificada

Balance y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN)

Podrán formular balance y ECPN las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las siguientes condiciones:

  • El total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
  • El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  • El número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.

Cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG)

Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias las sociedades en las que, durante dos ejercicios, concurran, a la fecha de cierre, al menos dos de las siguientes condiciones:

  • El total de las partidas del activo no supere los 11,4 millones de euros.
  • El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22,8 millones de euros.
  • El número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 250.

La Memoria y el Informe de Gestión

La Memoria

La Memoria comentará el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y su contenido está regulado en los 13 apartados del artículo 260 de la LSC.

El Informe de Gestión

Es el documento complementario que tiene que contener una exposición fiel de la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. Incluye:

  • Acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio.
  • La evolución previsible de aquella.
  • Las actividades en materia de investigación y desarrollo.
  • Las adquisiciones de acciones propias.

Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil (RM)

Todas las sociedades de capital están obligadas, dentro del mes siguiente a la aprobación de cuentas, a presentar para su depósito en el Registro General del domicilio social:

  1. La certificación de acuerdos de la junta de socios de aprobación de esas cuentas y aplicación de resultados.
  2. Adjuntando un ejemplar de cada una de las cuentas más el informe de gestión y auditoría (si procede).

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de depósito hará que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno si persiste la omisión. Esto excluye:

  • Los títulos de cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y la revocación o renuncia de poderes.
  • La disolución de la sociedad o nombramiento de liquidadores.
  • Los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Además, incumplir la obligación de depósito hará que se imponga una multa a la sociedad de entre 1.200 y 60.000 euros, pudiendo llegar como excepción a los 300.000 euros.

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