Regulación y Competencias de los Cuerpos de Policía en Venezuela

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Funciones Generales del Servicio de Policía

Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el servicio de policía comunal.

Funciones Específicas

  1. Proteger a las personas que participan en concentraciones públicas o manifestaciones específicas.

  2. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias.

  3. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.

  4. Propender a la solución de conflictos a través de la mediación y conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social.

  5. Recabar, procesar y evaluar la información conducente a mejorar el desempeño de los cuerpos de policía.

  6. Colaborar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas.

  7. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes.

  8. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.

  9. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente.

  10. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas y el tránsito terrestre, previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la ley.

  11. Las demás que establezca la ley.

Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB)

Art. 35: Creación del CPNB

Se crea el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana como órgano desconcentrado de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Art. 36: Naturaleza del CPNB

El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene carácter civil, público, permanente, profesional y organizado. Estará desplegado en todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y el cumplimiento de la ley.

Art. 37: Áreas de Servicio del CPNB

El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene competencia en todo el territorio nacional en las siguientes áreas del servicio de policía: orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y aquellas que la Constitución de la República y las leyes otorguen al Poder Público Nacional, y cualquier otra vinculada a la prevención del delito.

Cuerpos de Policía Estadal y Municipal

Art. 42 y 44: Naturaleza de los Cuerpos de Policía Estadal y Municipal

Son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios, lineamientos y directrices dictados por el órgano rector.

Art. 45: De las Mancomunidades

Los municipios podrán asociarse en mancomunidades para la prestación del servicio de policía. Los distritos metropolitanos y distritos especiales no podrán organizar cuerpos de policía ni ejercer el servicio de policía.

Servicio de Policía Comunal

Art. 47: Naturaleza del Servicio de Policía Comunal

Es profesional, predominantemente preventivo, proactivo, permanente, de proximidad, comprometido con el respeto de los valores, la identidad y la cultura propia de cada comunidad. A fin de dar cumplimiento a este servicio, los cuerpos de policía, en el ámbito de su competencia, podrán crear núcleos de policía comunal.

Art. 48: Propósitos del Servicio de Policía Comunal

En el ámbito de su competencia, promoverán estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad, que permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.

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