Regulación de la Competencia y Protección al Consumidor en Chile: Normativas, Sanciones y Fallas del Mercado
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Operaciones de Concentración y su Notificación a la Fiscalía Nacional Económica (FNE)
En Chile, las operaciones de concentración deben ser notificadas a la FNE, siempre y cuando cumplan con dos requisitos fundamentales: 1) que se trate de una operación de concentración según lo estipulado en el artículo 47 del DL 211; y 2) que se cumplan los umbrales establecidos por la autoridad, ya sea individualmente (450.000 UF) o en conjunto (2.500.000 UF).
Definición de Operaciones de Concentración
Las operaciones de concentración sujetas a control son aquellas que, de acuerdo con el artículo 47, tienen por efecto cualquier hecho, acto, convención o conjunto de ellos que resulte en que dos o más agentes económicos, que no forman parte del mismo grupo y que son plenamente independientes entre sí, cesen su independencia en cualquier ámbito de sus actividades, en cualquier forma que el artículo 47 establece.
Requisitos según el inciso 1 del artículo 47:
- Hecho jurídico.
- Dos o más agentes económicos que no formen parte de un grupo empresarial.
- Que sean independientes entre sí.
- Que cesen su independencia.
Tipos de operaciones de concentración:
- a) Fusión.
- b) Adquisición de uno o más derechos que permitan adquirir la influencia decisiva en la administración de otro (toma de control).
- c) Joint Venture: acuerdo específico en el que dos empresas acuerdan crear una nueva entidad para ejecutar un proyecto específico (por ejemplo, obras públicas).
- d) Adquisición de activos o toma de control de alguno de ellos.
Cumplimiento Normativo y Enforcement
La meta del enforcement es lograr cierto grado de cumplimiento, el cual es equivalente al que la sociedad puede permitirse (Stigler, 1970).
El Estado, a través de sus instituciones, no puede controlar el 100% de las conductas y obligaciones, lo cual se justifica por los recursos limitados con los que cuenta.
Por ello, las instituciones deben contar con el conocimiento y la destreza necesarios para realizar la actividad de enforcement de la manera más eficiente y eficaz.
Enforcement Eficiente según Polinsky
- El Estado debe tener la capacidad de aplicar su potestad sancionadora ante una conducta ilícita.
- El Estado debe tener la capacidad de detectar infracciones, y esto debería ser percibido por los agentes del mercado.
- Las sanciones deben ser proporcionales a la magnitud del incumplimiento y también deben tener como objetivo que el castigo sea lo suficientemente severo como para que el agente infractor no tenga incentivos para volver a infringir.
- El Estado deberá tener la capacidad de hacer efectiva la sanción.
Teorema de Coase y el Problema del Costo Social
- Existen costos de transacción (por ejemplo, costos de búsqueda, negociación y ejecución).
- Si los costos de transacción son cero o cercanos a cero, los derechos de propiedad se reasignan a usos socialmente más valorados.
- La existencia de costos de transacción hace necesaria la intervención pública (derecho).
- Coase también responde sobre la necesidad de la existencia de firmas y/o empresas. Además de los costos de transacción, existen otros costos relevantes: costos de coordinación. Teoría de la firma: organización de las empresas.
Criterios de Eficiencia según Pareto
Criterios de eficiencia o asignación de Pareto (Wilfrido Pareto): “Nadie puede mejorar su posición sin empeorar la posición de otro”.
¿De qué hablamos cuando nos referimos a eficiencia? La profesora Eleanor Fox identifica varios parámetros de eficiencia en respuesta a Robert Bork:
- Eficiencia asignativa.
- Eficiencia en sentido productivo: reducir los costos de una actividad.
- Eficiencia dinámica: fundamental porque justifica...
Estos parámetros pueden ser contradictorios entre sí.
Externalidades
Externalidades: efectos indirectos que inciden en una infra o supra valoración en el precio de determinados bienes o servicios y, por tanto, es una falla de mercado desde el punto de vista de la correcta asignación de los recursos, promoviendo el consumo en niveles subóptimos. Hay externalidades positivas y negativas.
¿Qué tan eficiente es el mercado para solucionar los problemas de externalidades?
Teorema de Coase: los actores económicos privados pueden resolver entre ellos el problema de las externalidades. Sin importar cuál haya sido la distribución inicial de los derechos, las partes interesadas siempre pueden llegar a un acuerdo en el que todos estén mejor y el resultado sea eficiente.
Por ello, Coase plantea que el mercado puede resolver problemas de externalidades; no es necesaria la intervención del Estado en la economía porque el mercado lo resolverá.
Fallas de Mercado
- Monopolio.
- Externalidades.
- Asimetrías de información.
- Heterogeneidad de los productos.
Oligopolio: mercado de competencia imperfecta, pocos agentes controlan la oferta o pocos agentes controlan la demanda.
Teoría de Juegos
Teoría de juegos: describe una teoría sobre el comportamiento individual. Las estrategias se examinan sobre estrategias potenciales que pueden adoptar los otros jugadores.
Competencia Monopolística
Competencia monopolística: hay un agente económico que se ha posicionado de tal manera que ha creado su propio mercado. De tal manera, que en los mercados existe una tendencia natural a la diversificación, lo cual da cuenta de una diversidad de competidores que ofrecen productos, si bien similares, diferenciados (productos altamente diferenciados). Al ser diferentes, hay diversas demandas, lo cual da pie a otros mercados.
Teoría de la Firma
Teoría de la firma: Ronald Coase explica las razones del por qué existen las empresas: porque a veces el mercado es caro (las empresas reducen los costos de transacción). Coase introduce los costos de transacción/costos de coordinación. Crítica a la economía neoclásica: no permite analizar fenómenos de integración vertical y horizontal.
Costos de Transacción
Costos de transacción: cuál es el costo de usar el mecanismo de mercado. Usar el mercado es caro.
Mercados vs. Empresas
Mercados vs. empresas: Los costos de transacción permiten explicar la elección de optar por un mecanismo de mercado o sencillamente integrarlo dentro de la estructura productiva de la empresa. Las empresas surgen como mecanismos que buscan reducir los costos de transacción, costos del uso del mercado. Dentro de la empresa, el empresario incurre en costos de organización o coordinación. Se incorporan los costos en la empresa o se externaliza el costo utilizando el mecanismo de mercado. Costo de oportunidad. El mercado es una representación abstracta de otras firmas, que optan por una selección específica de medios de producción, eligiendo los usos más beneficiosos de estos.
Enforcement: Aplicación y Cumplimiento de la Ley
Enforcement: aplicación de la ley, pero es más que la aplicación de la ley; ejecución de la ley, pero es más que ejecutar la ley. En realidad, el enforcement es todo el proceso, desde el momento en que la ley es ley y la norma jurídica existe, hasta la aplicación en el caso concreto y su cumplimiento. No es solo la aplicación de la ley, sino que en realidad ajusta la ley a una realidad (en un sentido en que no hay siempre racionalidad).
- Los sesgos de comportamiento afectan el enforcement.
- Las reglas institucionales deben hacerse cargo de los conflictos de disuasión marginal.
- Las sanciones deben apuntar hacia la efectividad de los beneficios obtenidos.
Rol del Estado en la Regulación del Mercado
El Estado es el que da las reglas para la participación de los privados. Mediante reglamentos, leyes y circulares, regula mediante normas lo que deben o no hacer los privados cuando participan en los mercados. Generalmente, hay un organismo del Estado que se encarga de regular y de fiscalizar que sus normativas sean cumplidas. El Estado presta servicios y fiscaliza cómo se prestan los servicios. El Estado puede fiscalizar y sancionar o, en otro caso, ir a instancias judiciales, sin perjuicio de que los fiscalizadores pueden recurrir por sanciones o sentencias especiales. Los privados deben ajustarse a ciertas normas y hay órganos particulares del Estado que derechamente fiscalizan, interpretan normas, las dictan o dan sanciones por incumplimiento.
Hay principios como el de subsidiariedad, según el cual el Estado participa solo cuando no lo hace la empresa, esto es, es un rol secundario. Entonces, se propone el principio de que el Estado debe inmiscuirse en el mercado solo cuando sea estrictamente necesario.
El Estado no puede limitar el libre ejercicio, por lo general.
¿Por Qué Regular?
¿Por qué regular? Porque hay fallas de mercado, la cual se define como un mercado que no funciona de manera eficiente, es decir, los recursos escasos no se distribuyen de la mejor manera posible o de manera eficiente. Situaciones en donde se puede producir esta falta de eficiencia y falla en el mercado:
- Monopolio: falta de competencia. Un monopolio implica que la empresa, sin competencia, puede subir los precios y bajar las unidades. Esto llegará a ineficacia: se están produciendo menos unidades y se está comprando más caro cada unidad. No se logra el equilibrio de mercado (se combate con normas de libre competencia, control de fusión).
- Hay ocasiones donde competir no es posible, porque las características de la industria harán que, de haber competencia, el mercado será ineficiente. Donde pasa eso, es mejor que haya monopolio para que sea eficaz el mercado. Sin embargo, hay regulación para el monopolio natural; la calidad del recurso deberá ser de un modo, conforme a una regulación, y los precios deberán ser de un modo, conforme a una regulación.
- Externalidades negativas: si se participa como industria y en su producción se genera un resultado ineficiente, bien puede ser que la empresa no se haga cargo de los resultados que genera la producción (para ello, el Estado regula con el efecto de que las empresas internalicen los costos que le generan a las personas. Como se quiere evitar un efecto negativo, particularmente en el medio ambiente, se prohíbe traspasar los costos a los consumidores; las empresas deben hacerse cargo de los costos que generan y no traspasárselos a los consumidores).
- Asimetrías de información impiden un mercado eficiente (sin información no se podrá comparar).
Monopolio Natural
Monopolio natural: es una falla distinta, por lo que requiere una profunda regulación. En estos mercados, se elimina la competencia por razones de eficacia. Esto es contraintuitivo, porque la competencia favorece la creación de incentivos para comparar el producto, así se ofrece un mejor producto a un mejor precio.
Instrumentos Regulatorios: Luz Roja y Luz Verde
¿Cómo entender los instrumentos regulatorios?
Luz roja: La actividad de regulación es un supuesto específico que se orienta a dar libertades.
- Es garantista, y en su narrativa, la legalidad tiene por finalidad dar protección al ciudadano frente al ius puniendi estatal. La legalidad es así objeto de altas expectativas juridificadoras: conforme a la mejor doctrina, la concepción de la “vinculación del poder del Estado a la ley abstracta” tiene por finalidad “asegurar... la libertad del ciudadano frente a las intromisiones de la autoridad”. La prohibición de las leyes penales en blanco o imprecisas es la expresión máxima del principio de legalidad y de la función garantista” (Santiago Montt).
Luz verde: el conflicto regulatorio no es algo de sanciones, sino que es una cuestión de enforcement.
- “El Derecho Administrativo de la luz verde está animado en su base por los principios fundamentales de servicialidad, efectividad, eficacia, transparencia, probidad, publicidad y participación. Una poderosa razón para identificar el Derecho Administrativo de la luz verde con estos principios, es que su funcionalidad depende tanto de la política, por un lado, como de las ciencias políticas, sociales y económicas, por otro. Su operatividad primaria se da de cara a la sociedad y sus problemas; sólo secundariamente operan como factores de coherencia e integridad del ordenamiento jurídico. Sus destinatarios principales son los políticos, administradores y funcionarios públicos, no los jueces en sede de control judicial” (Santiago Montt).
Institucionalidad de Libre Competencia en Chile
Fiscalía Nacional Económica (FNE)
Es un agente que persigue e investiga.
- Actúa como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y los tribunales de justicia, con todos los deberes y atribuciones que le correspondan en esa calidad.
- Instruye investigaciones derivadas de eventuales infracciones a la ley.
- Vela por el cumplimiento de sus propias resoluciones, así como los fallos y decisiones que dicten el TDLC o los tribunales en materias que se refiere esta ley.
- Emite los informes que solicite el TDLC, en los casos en que el Fiscal Nacional Económico no tenga la calidad de parte.
- Informa a agentes públicos y privados (llamar a declarar).
- Acuerdos extrajudiciales.
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
Falla.
- Dicta los auto acordados que sean necesarios para una adecuada administración de justicia. Conoce de asuntos contenciosos, a solicitud de la FNE.
- Conoce de los asuntos no contenciosos (instrucciones), a solicitud de las partes o quien tenga interés legítimo.
- Se puede solicitar la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentos que estimen contrarios para la libre competencia o necesarios para ella.
- Facultad de dictar auto acordados que sean necesarios para una adecuada administración de justicia.
Corte Suprema (Tercera Sala)
Revisa lo hecho por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Vías de Sanción de Conductas Anticompetitivas
Vía general: Artículo 3 del DL 211: Se sanciona a quien ejecute o celebre cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos.
Vía ejemplar: Acuerdos colusorios // Actos unilaterales de abuso de posición dominante // Otros actos de posición dominante + Actos de competencia desleal y prácticas predatorias // Interlocking: intercambio de información.
Colusión
COLUSIÓN: Comportamiento o práctica en la cual una serie de agentes económicos, competidores o relacionados económicamente entre sí, acuerdan fijar condiciones que les permitan controlar a voluntad las variables de mercado, renunciando con ello a la rivalidad propia de la competencia y estableciendo, en su reemplazo, una voluntad dirigida a establecer condiciones que les generen beneficios comunes a los suscriptores de tal acuerdo en perjuicio del bienestar social.
Veljajanski, Cento: “La teoría de los carteles es simple de enunciar. Un grupo de empresas proveedoras de productos o servicios similares llegan a un acuerdo o entendimiento para fijar los precios y repartirse el mercado con el fin de cobrar de sus clientes. Mientras las empresas se adhieren al acuerdo o entendimiento que resulta rentable subir los precios por encima de los niveles actuales y obtener mayores ganancias”.
Determinación de Ilícitos Anticompetitivos
¿Cómo se determinan los ilícitos anticompetitivos?
Se contempla el uso de dos reglas:
Regla per se: Conductas donde la experiencia muestra sus altos costos sociales y escasos beneficios. En el juzgamiento de la misma, no se atiende a posibles justificaciones económicas de la acción u omisión, incluso que puedan demostrar pro competitividad, pues la violación es manifiesta e injustificable (obvia), como es el caso de los carteles (incluso entre competidores).
Regla de la razón: Conforme a ésta, la conducta es evaluada analizando las posibles económicas y explicaciones alternativas, recurriendo a herramientas económicas clásicas (mercado relevante, la existencia de barreras de entrada y el poder de mercado).
En Chile, la regla general es la de la razón, salvo ciertos acuerdos colusorios.
Sanciones por Infracciones a la Libre Competencia
Multas a beneficio fiscal: Antes, las multas tenían un tope de 20.000 UTA y de 30.000 UTA, pero fueron reemplazadas en la letra c) del artículo 26. Así pues, ahora:
- Si es posible la determinación del monto de ventas o beneficio, se multa con el 30% de las ventas correspondientes a la línea de productos o servicios asociada a la infracción durante el periodo por el cual esta se haya extendido o hasta el doble del beneficio económico obtenido con ocasión de la misma.
- Si no es posible determinar el monto de ventas o beneficio, hasta 60.000 UTA.
Criterios de determinación de la multa: El beneficio económico; gravedad de la conducta; efecto disuasivo; calidad de reincidente; capacidad económica del infractor; y colaboración que este haya prestado a la FNE antes o durante la investigación.
Personas Obligadas al Pago de las Multas
Conforme también al artículo 26 del DL 211, las multas pueden ser impuestas tanto a la persona jurídica correspondiente, como a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en el acto respectivo.
- Por la persona jurídica en la que ejercieron funciones ni por los accionistas o socios de la misma.
- Por otra entidad perteneciente al mismo grupo empresarial, ni por accionistas o socios de esta.
Sobre multas a personas jurídicas, responden solidariamente sus directores, administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto, siempre que hubieren participado en su realización.
Otras Sanciones Aplicables en Sede de Libre Competencia
Exclusivamente a la colusión: prohibiciones de contratar con organismos públicos y de adjudicarse concesiones.
Hasta por un plazo de 5 años, contando desde que la sentencia definitiva del TDLC quede ejecutoriada.
Otras Sanciones y/o Medidas
Modificación o poner términos a actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos // Modificación o disolución de sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas // Medidas preventivas generales // Obligación de consultar operaciones futuras // Programas de monitoreo // Medidas de desinversión // Prohibiciones // Indemnización de perjuicios.
Criterios para Sancionar a Personas Naturales
Deber de cuidado.
Sanción Penal de la Colusión
Penas privativas de libertad: no será posible sustituir estas penas privativas de libertad por alguna otra, por al menos un plazo de 1 año de privación efectiva de libertad. Inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo: pena que va desde 7 años y 1 día a 10 años.
Otras Sanciones Penales
Quienes con el fin de dificultar, desviar o eludir el ejercicio de las atribuciones de la FNE, oculten información que les haya sido solicitada por la fiscalía o le proporcionen información falsa.
Quienes entreguen dentro del proceso de delación compensada, a sabiendas, antecedentes falsos o fraudulentos con el propósito de perjudicar a otros agentes.
Prescripción de las Prácticas Contrarias al DL 211
Regla general: 3 años, contados desde su ejecución, que se interrumpe por requerimiento de la FNE o demanda de algún particular formulados ante el TDLC.
Regla especial para colusiones: 5 años y el cómputo de la prescripción no se iniciará mientras se mantengan en el mercado los efectos imputables a la conducta objeto de la acción.
Regla para el cumplimiento de medidas que se determinen para prevenir, corregir o sancionar un atentado a la libre competencia: 2 años, contados desde que se encuentre firme la sentencia definitiva que las imponga.
Regla para demandar indemnización de perjuicios en sede civil: 4 años.
Plazos de prescripción de las acciones penales en delitos de colusión: 10 años, contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia del TDLC.
Tipos de Conductas Anticompetitivas
Abusos por cláusulas de exclusividad // Sanción por reembolso // Amarres // Negativa de pactar // Estrangulamiento de márgenes // Levantar barreras artificiales de entrada o que no caen bajo ninguna categoría limpia o tradicional de abusos (por ejemplo, implementación de incentivos).
Operaciones de Concentración Según el Artículo 47 del DL 211
El DL 211 estableció un sistema obligatorio, en el cual todas las operaciones de concentración deben ser declaradas en la FNE (Artículo 47). Para ello, debe tratarse de una OC en los términos del artículo 47 del DL 211, tratarse de una operación que supere los umbrales copulativos de venta.
OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN: artículo 47 DL 211: define el concepto de operación de concentración: “todo hecho, acto o convención o conjunto de ellos, que tenga por efecto que dos o más agentes económicos que no formen parte de un mismo grupo empresarial y que sean previamente independientes entre sí, cesen en su independencia en cualquier ámbito de sus actividades mediante algunas vías:
- Fusionándose (acto jurídico que se perfecciona a nivel cooperativo por el cual dos empresas pasan a transformar una unidad económica), íntegramente las dos sociedades confluyen en una sola.
- Adquiriendo directa o indirectamente derechos que le permitan influir decisivamente en la administración de otro. Posibilidad de administrar decisivamente a otro agente (tener más del 30% de una sociedad competidora).
- Asociándose bajo cualquier modalidad para conformar una independiente, agente distinto desempeñe sus funciones económico ellos, de que forma permanente. Suponer la creación de un nuevo agente competitivo distinto para un evento permanente; estas sociedades persisten y son independientes entre sí.
- Adquiriendo, uno o más de ellos, el control sobre los activos de otro a cualquier título”.
Delito de Colusión
Delito de colusión: La última reforma incorporó una sanción de carácter penal para el que “celebre u ordene celebrar, ejecute u organice un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, u órganos públicos [...]” (DL 211, artículo 62). Surgen responsabilidades penales personales contra los participantes de un cartel “duro”. Esta sanción penal no obsta a la aplicación de las demás sanciones previstas en el DL 211. (Multas - disolución - indemnización de perjuicios).
Principales Características del Delito de Colusión
- Amplitud de las conductas que podrán ser perseguidas en esta sede.
- Existencia de penas privativas de libertad (3 años y un día a 10 años).
- Falta de precisión, dificultando control acerca de cuándo se está o no cometiendo una conducta contraria a derecho. Con ello se afecta el principio de taxatividad que opera en el Derecho Penal.
- La FNE será la que determinará cuándo una conducta cumple el estándar de gravedad propia de un ilícito penal, teniendo el “monopolio” de la acción”, la que podrá ejercer una vez que la sentencia del TDLC se encuentre ejecutoriada.
- Diferencia en el tipo penal y el tipo en Libre Competencia. Sanción extensible en Libre Competencia a licitaciones privadas. En sede penal, solo licitaciones públicas.
- Alcanza a delitos cometidos fuera de Chile pero que tenga efectos en el país.
Delación Compensada
Delación compensada: Es un mecanismo de prevención y detección de carteles que establece incentivos a la denuncia de los agentes involucrados, por la vía de conferir exenciones y reducciones de sanciones penales y multas.
La arquitectura de incentivos del sistema de delación compensada es la clave de su eficacia. Su estructura se interrelaciona directamente con los beneficios que reporta un Cartel.
Estas opciones operan de forma cruzada bajo una estructura de costos y beneficios que usualmente se ha explicado mediante un esquema de juegos similar al Dilema del prisionero. Conforme dicho esquema para alcanzar el equilibrio de Nash.
Beneficios de la Delación Compensada
Al primer delator:
- Exención de multa.
- Exención de sanciones de disolución de sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas que hubieren intervenido en los acuerdos o prácticas concertadas.
- Exención de la eventual condena en sede penal, siempre que proporcione al Ministerio Público y al Tribunal Competente los mismos antecedentes que previamente entregó a la FNE, y preste declaración como testigo en el juicio en sede penal.
- La exención no aplicará cuando: (i) No comparece, (ii) Se niega a ratificar la declaración sin causa justificada, (iii) Presta falso testimonio o obstaculizara el esclarecimiento del hecho punible, o la determinación de sus responsables aportando antecedentes falsos.
Al segundo delator:
- Descuento del 50% de la multa.
- Rebaja en un grado de la pena que le sería aplicable.
Abuso de Posición Dominante
El abuso de posición dominante se conceptualiza como: prácticas restrictivas de la competencia que pueden ser realizadas por una empresa que ocupa un lugar preponderante en el mercado relevante, ya sea para mantener o aumentar su participación en el mercado.
La escuela de Chicago plantea que la posición dominante es esencialmente transitoria y premia la innovación, por lo que las medidas tendientes a restringirla serían innecesarias al afectar negativamente los incentivos a realizar líneas de negocio legítimas y precompetitivas.
En la legislación chilena no existe una definición propiamente tal de abuso de posición dominante en el DL 211. Su artículo 3º es de carácter genérico y se limita a enumerar una serie de conductas que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia. Dentro de él, sus literales b) y c) se refieren a la “explotación abusiva por parte de un agente económico, o conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado (y a continuación enumera manifestaciones de ello)” y “prácticas predatorias o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante”, pero no da cuenta de una definición. En consecuencia, la doctrina y jurisprudencia han tomado la delantera en la delimitación de este concepto.
Derechos del Consumidor
Elegir libremente / Información veraz y oportuna / Seguridad en el consumo / A no ser discriminado / Garantía legal / Retracto: fundamentales porque permiten orientar cómo se van a ejercer ciertas garantías / Derecho a recibir un trato digno / Cuentas claras y cobros justos / Cumplimiento de los contratos / Integración publicitaria / Reparación / Educación para consumo.
Facultades del SERNAC
- Fiscalizar, requerir información y sancionar a los proveedores de bienes y servicios.
- Desarrollar procedimientos voluntarios colectivos.
- Realizar mediaciones entre empresas y consumidores.
- Demandar colectivamente por incumplimiento de la ley del consumidor.
- Entregar información y transparencia a los mercados a través de estudios.
- Realizar acciones de educación y promover mejores prácticas en las empresas.
La ley pro consumidor ratificó la facultad del SERNAC para fiscalizar, dictar circulares o perseguir compensaciones en procesos colectivos en casos que afecten los datos personales de los consumidores.
El SERNAC ha demostrado ser eficaz en conseguir compensaciones directas para los consumidores, por lo que poder hacerlo en esta materia fortalece sus derechos.
Multas
Publicidad engañosa que afecte la salud, seguridad o medio ambiente: hasta 2250 UTM // Publicidad engañosa: hasta 1500 UTM // Incumplimiento de deberes de información en materia financiera: hasta 1500 UTM // Productos peligrosos: hasta 2250 UTM.
Entorpecimiento de incautación de documento: 400 UTM.
Todas aquellas infracciones que no tengan una multa específica: hasta 300 UTM.