Regulación de Cláusulas de Permanencia Mínima: Información Obligatoria y Formalidades Contractuales
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Regulación de la Obligación de Permanencia Mínima en Contratos de Consumo
6.1.2. Cuadro Comparativo de Oferta
Cuando se ofrezca al consumidor una ventaja sustancial que se pueda obtener bajo la condición de contratar con una obligación de permanencia mínima en el contrato, se deberá informar mediante un cuadro comparativo sobre los siguientes aspectos:
- Los costos totales, incluidos los costos de financiación y cualquier otro costo que pueda generarse con ocasión de la permanencia mínima.
- Las condiciones generales de prestación.
- Los términos de duración de la permanencia mínima y del contrato.
Este documento se titulará: “Cuadro comparativo de oferta al consumidor en las modalidades de contrato sin obligación de permanencia mínima y contratos con cláusula de permanencia mínima”.
Estructura y Accesibilidad del Cuadro
Dicho cuadro tendrá, como mínimo, tres columnas:
- Primera: Ítems o criterios de comparación.
- Segunda: Condiciones de contratación sin obligación de permanencia mínima.
- Tercera: Condiciones del contrato con cláusula de permanencia mínima.
En un mismo cuadro se podrán incluir columnas adicionales para presentar las condiciones bajo distintas opciones temporales de permanencia mínima.
Este cuadro deberá estar contenido en un documento con letra de tamaño no inferior a dos (2) milímetros y deberá estar a disposición de cualquier interesado en un lugar visible y fácilmente accesible en las áreas de comercialización de las oficinas de atención al público. Es deber de los funcionarios que atienden al consumidor invitarlo a consultar el cuadro. Cuando se trate de ventas a distancia, el cuadro debe ser remitido al consumidor antes de contratar, o se debe permitir su acceso vía internet.
6.1.3. Formalidades de las Cláusulas de Permanencia Mínima
Cuando el consumidor escoja una opción contractual con obligación de permanencia mínima, en una hoja aparte que se titulará “Cláusula de permanencia mínima” se contendrá la siguiente información, en letra de tamaño no inferior a tres (3) milímetros:
- Explicación de la obligación: Detalle de la obligación adquirida por la cláusula de permanencia mínima.
- Término o plazo: El plazo de la permanencia mínima, el cual no podrá ser superior a doce (12) meses.
- Causa de la permanencia: Indicación y cuantificación de la ventaja sustancial obtenida por el consumidor.
- Derecho de terminación: Indicación del derecho del consumidor a terminar el contrato en cualquier momento, por el mismo medio que se celebró o se activaron los servicios.
- Ubicación de contacto: Indicación y ubicación de la persona a la cual podrá dirigir la comunicación mediante la cual dé por terminado el contrato, en caso de que decida hacerlo.
- Monto de cancelación: Indicación del monto proporcional que deberá cancelar el consumidor en caso de terminar el contrato estando vigente la obligación de permanencia.
- Aceptación expresa: Espacio para que el consumidor, de manera expresa y específica, declare su aceptación de la cláusula de permanencia mínima.
- No prórroga automática: Indicación de que la cláusula de permanencia mínima no está sujeta a prórroga automática y que, por lo mismo, vencerá una vez cumplido el plazo, sin perjuicio de la prórroga automática del término del contrato y que por lo mismo con posterioridad a la renovación automática del contrato el consumidor...