Regulación y Clasificación de Establecimientos de Alojamiento Turístico
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Magisterio
Escrito el en español con un tamaño de 4,86 KB
Artículo 31. Clasificación de las Empresas Turísticas de Alojamiento
1. Las empresas turísticas de alojamiento desarrollarán su actividad dentro de alguno de los grupos siguientes:
- Establecimientos de alojamiento hotelero.
- Apartamentos turísticos.
- Alojamiento de turismo rural en sus diferentes clases.
- Albergues y refugios.
- Hospederías.
- Cualquier otro establecimiento de alojamiento turístico que se determine reglamentariamente.
2. Deberán cumplir los requisitos referidos a sus instalaciones, mobiliario, servicios y superficie de parcela que reglamentariamente se determinen, en función del grupo, la categoría, la modalidad y la especialidad a la que pertenezcan.
3. Los establecimientos dedicados a la actividad de alojamiento turístico no podrán utilizar clasificaciones ni categorías diferentes a las establecidas en la presente ley.
4. Por parte de la administración competente, para nuevos establecimientos, se podrán establecer requisitos mínimos adicionales en función del tipo, el grupo, la categoría, la modalidad y la especialidad a que pertenezcan. De manera específica, teniendo en cuenta la ubicación territorial de los establecimientos y respetando en todo caso las determinaciones de orden territorial y urbanístico.
5. Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos exigibles para que pueda prestarse el servicio de alojamiento turístico en otros establecimientos distintos de los mencionados.
Artículo 39. Clasificación y Categorías de Establecimientos de Alojamiento Hotelero
- a) Hoteles:
- Son los establecimientos destinados a la prestación de un servicio de alojamiento turístico con o sin servicios complementarios. Los ascensores y las escaleras de que dispongan los hoteles tendrán que ser de uso exclusivo.
- b) Hoteles de ciudad:
- Son los que, además de tener las características del punto anterior, cumplen alguna de las siguientes circunstancias:
- Que estén instalados en zonas calificadas como núcleo antiguo.
- Que estén instalados en edificios amparados por la legislación reguladora del patrimonio histórico.
- Que estén instalados ajustándose a lo que disponen los instrumentos de ordenación y planeamiento, como aptos para su ubicación en suelo urbano.
- c) Hoteles-apartamentos:
- Son los establecimientos que, además de cumplir los requisitos establecidos para los hoteles, disponen de las instalaciones necesarias para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos y bebidas en el interior de alguna unidad de alojamiento.
- d) Alojamientos de turismo de interior:
- Son los establecimientos en que se presta el servicio de alojamiento turístico en un edificio situado en el casco antiguo.
2. En función de la tipología, las instalaciones, el equipamiento y la calidad de los servicios ofertados, entre otros aspectos, los establecimientos de alojamiento hotelero, exceptuando los alojamientos de turismo de interior, que tendrán su propia categoría, se clasificarán en categorías identificadas con estrellas.
3. Reglamentariamente se podrán crear otros grupos de establecimientos hoteleros en función de los parámetros de calidad de las instalaciones y de los servicios ofertados.
Artículo 40. Especialización
Además de la correspondiente categoría, los hoteles y los hoteles-apartamentos podrán especializarse en función de la diferente temática: producto turístico, cultural, deportivo, artístico, gastronómico, de salud, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo. Se entenderá la especialización de los establecimientos como una actuación para el fomento de la desestacionalización.
Artículo 41. Concepto de Apartamentos Turísticos
1. Son apartamentos turísticos los establecimientos destinados a prestar un servicio de alojamiento turístico, compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento que cuentan con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo adecuados para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos y bebidas, y en condiciones que permitan su inmediata ocupación.